REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: 19441
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CESIÓN DE CUSTODIA.
SOLICITANTES: DEIVIS ALEXANDER RUZ AÑEZ y JENNIFFER MARIA MONTILVA BERMUDEZ
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DEIVIS ALEXANDER RUZ AÑEZ y JENNIFFER MARIA MONTILVA BERMUDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-17.951.291 y V.-18.007.175, respectivamente; y en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil once (2011) se recibió por sistema de distribución el convenimiento de Cesión de Custodia celebrado por los referidos ciudadanos por ante tal fiscalia, a favor del niño de autos.
En fecha veinte (20) de Julio del año dos mil once (2011), se le dio entrada, formó expediente y se numeró el presente expediente, asimismo se insto a las partes a sostener entrevista con la Juez al segundo día de despacho siguiente al ultimo de los notificados
Ahora bien, sobre la admisión de tal demanda este tribunal observa:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
El objetivo principal de la interposición de la demanda es dar comienzo al procedimiento, naciendo para el juez la obligación de proveer la admisión o negación de la misma; pero en caso de negarla, está obligado a determinar de plano si la misma va en contra del orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, expresando los motivos de la negativa, aun cuando surge para la parte demandante la facultad de apelar de la negativa de admisión, tal como lo dispone el artículo 341 del Código Procedimiento Civil, que reza textualmente lo siguiente:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresándolos motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Este dispositivo legal contiene taxativamente tres causales de Inadmisibilidad de la demanda a saber: Cuando las mismas son contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a cualquier disposición expresa de la Ley, es decir, que cualquier solicitud o demanda que éste enmarcada dentro de alguna de estas causales debe ser declarada inadmisible por el Tribunal a quien haya correspondido conocer.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que los ciudadanos DEIVIS ALEXANDER RUZ AÑEZ y JENNIFFER MARIA MONTILVA BERMUDEZ, no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha veinte (20) de Julio del año dos mil once (2011), este tribunal considera que la misma no cumple los extremos exigidos por la Ley, en consecuencia se considera improcedente en Derecho. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, juez unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CESIÓN DE CUSTODIA incoada por los ciudadanos DEIVIS ALEXANDER RUZ AÑEZ y JENNIFFER MARIA MONTILVA BERMUDEZ, plenamente identificados.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m. se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 1007 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2012. La Secretaria.-
IHP/lp*
Exp 19441
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