República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 21826
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ Y ANDRY JOSE SEGOVIA SEGOVIA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ Y ANDRY JOSE SEGOVIA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 18.573.592 y V.- 22.474.033; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia, los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ Y ANDRY JOSE SEGOVIA SEGOVIA, previamente identificados, asistidos por la abogada Elida Vásquez, Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico, en fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco de Venezuela a nombre de la progenitora, comenzando en fecha 01/08/2012.
• En cuanto a los gastos Escolares; el progenitor se compromete a costear los gastos de utiles escolares y la progenitora los uniformes escolares, en relación a los gastos que ocasionan inscripción, y otros enseres escolares serán cubiertos por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada progenitor.
• En cuanto a los gastos médicos, cada progenitor cubrirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, previa presentación de recipe medico y factura.
• Gastos de vestuario: cada progenitor cubrirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el vestuario del año, y se comprometen a salir con su hija para adquirir los mismos.
• Gastos Recreacionales; Cada padre cubrirá los gastos cuando salgan a recrearse con su hija excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional, cada padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).
• En cuanto a los gastos de la época navideña, la progenitora se compromete a cubrir los gastos del vestuario de los días 24 y 25 de diciembre y progenitor los gastos de 31 de diciembre y 01 de enero, mas un juguete cada padre.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELIZABETH CAROLINA LEON SANCHEZ Y ANDRY JOSE SEGOVIA SEGOVIA respectivamente, realizado en fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 986 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21826
IHP/ach*
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