República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 20347
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: EDITH FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogada asistente: Sorenys Marmol, Defensor Público
DEMANDADO: FRANCISCO ZABALA SILVA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana EDITH FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.764.123, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado Sorenys Marmol, Defensor Público interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano FRANCISCO ZABALA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.823.693, del mismo domicilio, obrando a favor de los adolescentes de autos.
A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 02 de Diciembre del 2012. Ahora bien, los ciudadanos EDITH FERNANDEZ FERNANDEZ y FRANCISCO ZABALA SILVA, previamente identificados, mediante convenio de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012)convinieron en relación a la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (bs. 600,oo) quincenales, los cuales depositará en la cuenta de Ahorros N° 010803290200013254 del Banco Provincial, a nombre de la progenitora.
• GASTO MEDICOS Y MEDICINAS: Los adolescentes de autos gozan de Seguro Medico por partes de ambos progenitores y los gastos no cubiertos por el Seguro serán asumidos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• EPOCA ESCOLAR: El progenitor cubrirá los útiles escolares del adolescente JOSE IGNACIO y la progenitora los uniformes en forma alternado. Y como quiera que la adolescente SOLNIEVE ZABALA SILVA va a cursar estudia de bioanalisis en la Universidad, el progenitor asumirá los uniformes y la progenitora los textos que requiera la misma (alternado).
• EPOCA NAVIDEÑA Y FIN DE AÑO: El progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para los gastos propios de la época.
• Las partes acuerdan levantar las Medidas de Embargo cautelares decretadas por éste Tribunal, por lo que solicitan se oficie al Centro Bolivariano Dr. Manuel Dagnino, para levantar dicha medidas.
• Las partes acuerdan comprar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, un colchón ortopédico para la adolescente SOLNIEVE GABRIELA, aquí identificada.
• El progenitor continuará cancelando el curso de SEVAZ (Centro Venezolano Americano del Zulia) del adolescente JOSE IGNACIO, hasta que culmine el curso.
• El progenitor asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados por la actividad cultural (coral) del adolescente JOSE IGNACIO
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los Adolescentes de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano EDITH FERNANDEZ FERNANDEZ y FRANCISCO ZABALA SILVA, mediante convenio de fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena levantar las medidas decretadas en fecha 02 de Diciembre del 2011 y ejecutadas en fecha 09 de Diciembre del 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.05 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 989 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2611 . La Secretaria.-
Exp. 20347
IHP/ach*
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