REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Maracaibo, 19 de Julio de 2012
200º y 152º



Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, se le da entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente y numérese. En Auto por separado se resolverá lo conducente.-

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02



DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA



ABG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


En la misma fecha se procedió conforme a lo ordenado.- La Secretaria.-


IHP/ach*

















República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21628
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (INSTITUCIONES FAMILIARES)
PARTES: JUAN CARLOS ALDEA BECERRA Y LIATINIS SALAZAR PATIÑO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JUAN CARLOS ALDEA BECERRA Y LIATINIS SALAZAR PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 7.864.937 y V.- 14.901.336; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, suscribieron un convenio en fecha 16 de Julio del 2012, a favor de la niña ANGIE SOPHIA ALDEA SALAZAR., quedando establecidos en los siguientes términos:

• OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales depositara en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), Cuenta Corriente Nro. 01160151120005225825 cuya titular es la progenitora de la niña de autos.
• En relación a los gastos médicos y de medicinas, la niña de autos goza de seguro médico por parte del progenitor en Seguros La Seguridad, el cual incluye consultas médicas, hospitalización, cirugía, exámenes médicos, medicamentos, entre otros servicios según el contrato establecido en la póliza; en el entendido que los gastos que no sean cubiertos por la referida póliza de seguro serán asumidos por el progenitor.
• En relación a los gastos ocasionados en la época escolar, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a inscripción, mensualidad, útiles escolares y uniformes de su hija en el Colegio Bellas Artes; y en relación al transporte escolar el progenitor se compromete a realizar personalmente el traslado de su hija.
• En relación a las actividades extracurriculares, el progenitor se compromete a cubrir los gastos correspondientes a inscripción, mensualidad, útiles escolares y uniformes de su hija en el Colegio Carousel School; y en relación al transporte escolar el progenitor se compromete a realizar personalmente el traslado de su hija.
• Los progenitores se comprometen a dotar a su hija de vestuario dos (02) veces al año, comprendiendo esta dotación de: vestidos, pantalones, shorts, faldas, sweaters, blusas, calzados, ropa interior, pijamas y calcetines; correspondiéndole a la progenitora dotar a su hija de vestuario en el mes de Julio de cada año y al progenitor en el mes de Diciembre de cada año.
• En relación a los gastos ocasionados en la época navideña cada progenitor se compromete a asumir los gastos propios de la época, así como del respectivo regalo para la niña de autos.
• Los gastos ocasionados por obsequios de día de cumpleaños de la niña de autos, día del niño, entre otras eventualidades serán asumidos por cada progenitor.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
• El progenitor realizara el transporte escolar de su hija de lunes a viernes, debiendo retirarla a las siete y media de la mañana (07:30 a.m.) en el hogar materno y retornándola igualmente al hogar materno a las doce del mediodía (12:00 m.); con excepción de los días que la niña de autos tenga actividades extracurriculares, días estos en los cuales el progenitor compartirá con su hija durante la hora del almuerzo, debiendo trasladarla a la hora requerida al inicio de sus actividades en el Colegio Carousel y retornándola al hogar materno, al final de las referidas actividades.
• La niña de autos compartirá con sus progenitores los fines de semana de manera alternada, es decir un fin de semana con el progenitor y el siguiente con la progenitora, y así sucesivamente, en el entendido que el fin de semana que la niña de autos le corresponda compartir con su progenitor, lo hará desde el día viernes al salir del colegio o la actividad extracurricular hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.); iniciando este régimen la progenitora, correspondiéndole el fin de semana de las fechas veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de Julio del presente año dos mil doce (2012).
• La niña de autos compartirá en el periodo de carnaval 2013 con su progenitora y en el periodo de semana santa 2013 con su progenitor, siendo estos periodos alternados en los años sucesivos.
• El día del padre y su cumpleaños la niña de autos compartirá con su progenitor; el día de la madre y su cumpleaños la niña de autos compartía con su progenitora.
• El día del cumpleaños de la niña de autos, ambos progenitores se comprometen a compartir con su hija de manera armoniosa.
• En la época navideña del presente año dos mil doce (2012) la niña de autos compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y primero (01) de Enero con su progenitora, y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre compartirá con su progenitor; siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos.
• En relación al período correspondiente a las vacaciones escolares, la niña de autos compartirá durante quince (15) días continuos con su progenitor, y quince (15) días continuos con su progenitora, iniciando el presente año dos mil doce (2012) del primero (01) al quince (15) de Agosto con el progenitor; siendo estos días alternados en los años sucesivos

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a las Instituciones Familiares de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”

“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.

Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto

controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”


“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JUAN CARLOS ALDEA BECERRA Y LIATINIS SALAZAR PATIÑO, previamente identificados, han acordado en relación a las Instituciones Familiares, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de las Instituciones Familiares celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS ALDEA BECERRA Y LIATINIS SALAZAR PATIÑO, realizado en fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil doce (2012).

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las a.m. 9:35 se registró el anterior fallo bajo el Nº 973 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21628
IHP/ach*