Exp. 04706
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT.
Defensora Pública Asistente: KARIN SOTO SALAS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día Treinta (30) de Marzo de dos mil doce (2012), se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, requerida por la ciudadana WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.776.269, actuando en su carácter de representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Tercera, en la cual solicita autorización para viajar con la niña de autos en tres oportunidades diferentes, el primer viaje se realizará del Primero (01) al Treinta (30) de Agosto de 2012 a los Estados Unidos de América, el segundo viaje se realizará del primero (01) al quince (15) de Septiembre de 2012 a la ciudad de Santa Marta Bogota Colombia y el tercer viaje se realizará del diez (10) al veinte (20) de Marzo de 2013 en un Crucero por Curazao, Panamá, Colombia y Aruba, solicitud que realiza por cuanto el progenitor de la niña de autos, ciudadano JORGE RAFAEL PACHECO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.772.110, se encuentra actualmente domiciliado en la República de Argentina, el cual le otorgo a la referida solicitante un poder por ante la Notaría Cuarta (4ta) de Maracaibo en fecha 16 de Mayo de 2008, en cuyo poder autoriza a la solicitante a viajar con la niña de autos dentro y fuera del país, por todos estos motivos es que solicita la autorización para viajar.
A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Abril de 2012, ordenándose: 1) Oficiar a la Notaría Cuarta de Maracaibo a los fines de que informen si por esa dependencia fue otorgado un Poder General de Administración y Disposición Amplio y Suficiente a la ciudadana WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT, 2) la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Mayo de 2012 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 25 de Mayo de 2012, la ciudadana WENDY PERDOMO, asistida por la Defensora Pública Gabriela Faria, quien obra a favor de la niña Laleska Paola Pacheco Perdomo, consigno oficio No. 066-2012 emanado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en el cual se hace constar que el poder General de Administración y Disposición, otorgado por el ciudadano JORGE RAFAEL PACHECO RINCON a la ciudadana WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT, anotado bajo el No. 68, tomo 38 de Autenticaciones, hasta la presente fecha no ha sido revocado.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta juzgadora, que se han cumplido los extremos de ley para que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES pueda realizar los viajes solicitado, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 78 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:
ARTICULO 78: "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los derechos del niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta protección integral para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, niñas y adolescentes."
Artículo 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”
Atendiendo al principio del interés superior del niño, postulado fundamental que informa toda la Doctrina de Protección Integral y que se encuentra establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pueda viajar en compañía de su progenitora, tres viajes según las siguientes fechas: el primer viaje se realizará del Primero (01) al Treinta (30) de Agosto de 2012 a los Estados Unidos de América, el segundo viaje se realizará del primero (01) al quince (15) de Septiembre de 2012 a la ciudad de Santa Marta Bogota Colombia y el tercer viaje se realizará del diez (10) al veinte (20) de Marzo de 2013 en un Crucero por Curazao, Panamá, Colombia y Aruba.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
CONCEDE AUTORIZACION para que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, pueda viajar en compañía de su progenitora, ciudadana WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT, titular de la cedula de identidad No. V-9.776.269, en tres (03) oportunidades según el siguiente itinerario: 1) Del Primero (01) al Treinta (30) de Agosto de 2012 a los Estados Unidos de América, 2) Del primero (01) al quince (15) de Septiembre de 2012 a la ciudad de Santa Marta Bogota Colombia y 3) Del diez (10) al veinte (20) de Marzo de 2013 en un Crucero por Curazao, Panamá, Colombia y Aruba. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o países correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m. previo el anuncio de la ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 44. La secretaria.
IHP/SD.-
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