República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 21778
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: ROBERTO CARLOS MAESTRE TERNERA Y MARITZA DEL CARMEN MANARES MORALES

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ROBERTO CARLOS MAESTRE TERNERA Y MARITZA DEL CARMEN MANARES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.128.126 y V.- 11.866.153; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos.

Ahora bien, ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos ROBERTO CARLOS MAESTRE TERNERA Y MARITZA DEL CARMEN MANARES MORALES, previamente identificados, asistidos por la abogada Vanesa Franco, Defensora Nro. 015 de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano San Francisco, en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2012), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El régimen de convivencia familiar será para el progenitor.
• El progenitor se compromete a compartir con sus hijos fuera del hogar materno los días jueves y viernes en un horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00 pm) y los retornara a las siete de la noche (7:00 pm) a su hogar materno y los días sábados y domingos en un horario comprendido de ocho de la mañana (8:00 am) y la retornara al día siguiente a las siete de la noche (7:00 pm).
• Ambos progenitores se comprometen a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de sus hijos.
• En época de Navidad y fin de año los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de Diciembre, los niños compartirán con el progenitor y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero compartida con la progenitora, siendo este horario modificado a partir del año próximo donde se intercambiaran estos días.
• En el día de cumpleaños de los niños la progenitora la pasara con ellos y el día siguiente será el progenitor quien busque a los niños en el hogar materno y saldrá a celebrar con ellos.
• En época de vacaciones, semana santa y carnaval los niños compartirán con sus progenitores.
• El día de la madre, los niños la pasaran con su progenitora al igual que el día del padre compartirán con su progenitor.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de los niños de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.

Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos ROBERTO CARLOS MAESTRE TERNERA Y MARITZA DEL CARMEN MANARES MORALES previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos ROBERTO CARLOS MAESTRE TERNERA Y MARITZA DEL CARMEN MANARES MORALES; respectivamente, realizado en fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2012) por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 965 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21778
IHP/ach*