EXP N° 19995

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Maracaibo, 13 de Julio de 2012
201° y 152°
LA SUSCRITA DRA. INES HERNANDEZ PIÑA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

H A C E C O N S T A R:
Vistas las actuaciones que integran este expediente en relación a la diligencia formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS BARBOZA AVILA Y KARINA RAMONA CAMEJO, titulares de la cedula de identidad N° V- 12.619.169 y 12.099.567, en su condición de custodios provisionales de la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada LISBETH BRACAMONTE, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera, quienes requiere Autorización Judicial para que la niña GENESIS DEL CARMEN SANCHEZ CUELLO, puedan viajar hacia Panamá en compañía de los ciudadanos JEAN CARLOS BARBOZA AVILA Y KARINA RAMONA CAMEJO, quienes son los custodios de la niña antes mencionada; decretada mediante medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio La Cañada de Urdaneta, mediante expediente N° 1087-06.-

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION para que la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pueda viajar en compañía de los ciudadanos JEAN CARLOS BARBOZA AVILA Y KARINA RAMONA CAMEJO, en su carácter de custodios de la niña antes nombrada, fuera del país, con destino a Panamá, por vía aérea, en el lapso comprendido desde el quince (15) de Julio de 2012, retornando el día dieciocho (18) de Julio de 2012.-Autorización que se expide a los fines legales consiguientes de conformidad con los artículos 392 y 160 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser presentada por ante las autoridades de Inmigración de la República de Panamá y la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Maracaibo, a los trece (13) días de Julio de dos mil doce (2012), se expide copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 9:00am se publicó el presente fallo bajo el N° 953.En la carpeta de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.-
IHP/ag*