República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 00024
MOTIVO: OBLIGACON DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: JANETH MARIBEL FUENMAYOR
Abogada asistente: LESLIE DELGADO, Inp. 67.676
DEMANDADO: EDECIO SEGUNDO HERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana JANETH MARIBEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.610.090, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LESLIE DELGADO, Inp. 67.676, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano EDECIO SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.273.845, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
En fecha 18 de Junio del 2012, el ciudadano EDECIO HERNANDEZ, solicito la extinción de la Obligación de Manutención. En fecha 19 de junio el Tribunal ordeno, la comparecencia del ciudadano EDECIO HERNANDEZ y del joven adulto JESUS HERNANDEZ a fin de sostener una entrevista con la Juez, en fecha diez (10) de Julio del 2012, convinieron en relación a la Obligación de Manutención, quedando establecidos en los siguientes términos:
• A los fines de dar por terminada la presente causa las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Obligación de Manutención queda modificada quedando que el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) mensuales en la cuenta bancaria No. 01160090570197504132 de la Institución Financiera Banco occidental de Descuento a nombre de la progenitora del Joven Adulto JESUS DAVID HERNANDEZ FUENMAYOR, ya anteriormente identificado.
• El progenitor asumirá el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos, medicinas, toda vez que cuenta con seguro medico que cubre dichos conceptos, asimismo los gastos no cubierto por dicho seguro será asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• El progenitor aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) para los gastos propios de la época navideña.
• El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) trimestrales, a los fines de cubrir gastos de cierres de trimestre, comenzando el día 30/11/2012, 28/2/2013, 30/05/2013, así sucesivamente.
• El joven adulto se obliga a consignar cada tres meses constancia de estudios, notas, inscripción, debidamente certificada.
• Las partes acuerdan levantar las medidas cautelares decretadas, en tal sentido se ordena oficiar al Instituto Nacional de Canalizaciones. Es todo.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano EDECIO HERNANDEZ y del joven adulto JESUS HERNANDEZ, mediante convenio de fecha diez (10) de Julio de dos mil doce (2012).
b) Se Ordena Levantar las medidas de embargo decretada en sentencia de fecha 18/04/2000 y ejecutada en fecha 03/05/2000 mediante oficio N° 240-00 y de fecha 09703/2005 mediante oficio N° 05-528.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 953 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 2507 . La Secretaria.-
Exp. 00024
IHP/ach*
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