República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 21560
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: SADIA BEATRIZ FUENMAYOR Y JOSE ELIAS ROMERO PELUFFO
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos SADIA BEATRIZ FUENMAYOR Y JOSE ELIAS ROMERO PELUFFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V.- 7.977.362 y V- 22.069.524, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Elida Ramona Vásquez, Fiscal Vigésimo Noveno, interpuso solicitud contentiva de Convenimiento de la Obligación de Manutención, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha quince (15) de Junio de los corrientes, se le dio entrada y se le indico a las partes aclarar lo relativo a la pensión de alimentos, por cuanto existía incongruencia, indicándolo en fecha 10 de Julio, quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor aportara la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,oo) semanales, Asimismo, ofreció la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada quince días adicionales a la mensualidad para gastos extras de útiles personales, haciendo énfasis que cuando no pudiera pagarlos solo cumpliría con lo establecido de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,oo) semanales, los cuales entregara a la progenitora a partir del día sábado 11/06/2012.
• Gastos de educación; Ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de inscripción, lista escolar, uniformes, transporte, útiles y otros enseres para al año escolar.
• Para los gastos Médicos, el progenitor cumplirá con el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se susciten en caso de que los niños padezcan de quebrantos de salud, igual la progenitora.
• Ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por el vestuario del año y se comprometen a salir con su hijo para adquirir la vestimenta.
• Gastos recreacionales; Cada progenitor cubrirá los gastos cuando salgan a recrearse con su hijo, excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional, cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos.
• En época de navidad; la progenitora se compromete a comprar el vestuario y calzado para los días de 24 y 25 de diciembre y el progenitor para los días de 31 de diciembre y 01 de enero, y cada progenitor comprara un juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SADIA BEATRIZ FUENMAYOR Y JOSE ELIAS ROMERO PELUFFO; respectivamente, en fecha seis (06) de Junio de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 949 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21560
IHP/ach*
|