Exp. 04757

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTE: CAROLINA ISABEL PATRON CANTILLO.

DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE: LISBETH BRACAMONTE.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día Diez (10) de Mayo de 2012, se recibió por distribución solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana CAROLINA ISABEL PATRON CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.490.388 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de igual domicilio, asistida por la Defensora Pública LISBETH BRACAMONTE, solicitando se le autorice a realizar los tramites necesarios por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de proveerle de pasaporte a su hijo antes nombrado, por cuanto no le ha sido posible la tramitación de dicho documento de identificación ya que el progenitor del referido niño, el ciudadano EUDO ALFONSO LEAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.419.691, y siendo un requisito indispensable la presencia del progenitor antes mencionado para tramitar ante el SAIME el respectivo pasaporte para el niño de autos, o en su defecto la autorización emanada del Tribunal para tramitar los pasaportes de niños y adolescentes, es por lo que solicita autorización para expedir pasaporte al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 16 de Mayo de 2012, ordenándose la notificación del ciudadano EUDO ALFONSO LEAL FUENMAYOR y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 06 de Junio de 2012, se dio por notificado el ciudadano EUDO ALFONSO LEAL FUENMAYOR, al cual manifestó estar de acuerdo en que se autorice la expedición del pasaporte a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 11 de Junio 2012, se dio por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio del niño KENDRY ALFONSO LEAL PATRON. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana CAROLINA ISABEL PATRON CANTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.490.388, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle pasaporte al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el No. 42 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2012. La Secretaria.-
IHP/SD.-