República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 21160
MOTIVO: FJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: DEMANDANTE: MAURICIO ANTONIO RIDRIGUEZ DAVILA
DEMANDADA: DIANA MARCELA PRIETO CORDOBA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano MAURICIO ANTONIO RIDRIGUEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.739.911; domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar en contra de la ciudadana DIANA MARCELA PRIETO CORDOBA , titular de la cedula de identidad N° V- E- 1.126.241.346, de igual domicilio.-
Ahora bien, en fecha tres (03) de Julio de 2012, los ciudadanos MAURICIO ANTONIO RIDRIGUEZ DAVILA y DIANA MARCELA PRIETO CORDOBA, asistidos por las Abogadas Violeta Echeto y Anni Fuenmayor, compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con su hija el día domingo, retirándola a las nueve de la mañana (9:00 am) del hogar materno y retornándola a las seis de la tarde (6:00 pm) del mismo día.
• En el periodo vacacional, la niña compartirá con su progenitor los fines de semana, retirándolas a las nueve de la mañana ( 9:00 am) y regresándola el mismo día a las seis de la tarde (6:00 pm), hasta que la niña tenga mas edad, podrá dormir en casa de su progenitor, cuando cumpla los cuatro (04) años de edad.
• En el venidero año 2013 la niña compartirá los días de carnaval con su progenitor, pudiéndola retirar cada día a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornándola a las seis de la tarde (6:00 pm). Los días de semana santa compartirá con su progenitora, siendo en los años sucesivos alternados.
• En la época decembrina, la progenitora compartirá con la niña los días 24 y 25 de Diciembre y con el progenitor el 31 de diciembre y el 01 de enero, pudiéndola retirar cada día a las nueve de la mañana (9:00 am) y retornándola a las seis de la tarde (6:00 pm), hasta que la niña cumpla los cuatro (04) años de edad.
• El día de cumpleaños del progenitor la niña compartirá con el, y el día de cumpleaños de la progenitora con ella y el día de cumpleaños de la niña compartirán mitad del día cada uno y mitad del día con otro.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos MAURICIO ANTONIO RIDRIGUEZ DAVILA y DIANA MARCELA PRIETO CORDOBA, previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos MAURICIO ANTONIO RIDRIGUEZ DAVILA y DIANA MARCELA PRIETO CORDOBA; respectivamente, en fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9.00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 917 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21160
IHP/ach*
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