PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIA YNMACULADA CHEREMO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.552.361 actuando en nombre propio y en representación de su hija MARIA LAURA GARCIA CHEREMO, asistida por la Abogada LORENA CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.472, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha tres (03) de Mayo de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA TABORDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.351.659, según acta de defunción N° 350 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otra hija quien lleva por nombre CELIA MARGARITA GARCIA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.072.127 y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a su hija MARIA LAURA GARCIA CHEREMO y a la otra hija del causante como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA TABORDA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Junio de 2.012, formando expediente con el N° 4790, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 350 correspondiente al ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA TABORDA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 171 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1319 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal, N° 773 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hija, la otra hija del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VIRGINIA PENSO ALVAREZ y BETTY MARTINEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.964.212 y 4.748.493 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hija, a la otra hija del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Mayo de 2012, quien era su esposo, quien procreó dos hijas de nombres MARIA LAURA GARCIA CHEREMO y CELIA MARGARITA GARCIA MONTERO y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA YNMACULADA CHEREMO DIAZ, en su condición de cónyuge a la adolescente MARIA LAURA GARCIA CHEREMO y a la ciudadana CELIA MARGARITA GARCIA MONTERO en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA TABORDA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA YNMACULADA CHEREMO DIAZ, en su condición de cónyuge a la adolescente MARIA LAURA GARCIA CHEREMO y a la ciudadana CELIA MARGARITA GARCIA MONTERO en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano ALEXIS JESUS GARCIA TABORDA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.351.659, según acta de defunción N° 350 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (211) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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