PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ PAZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.457.459 actuando en representación de sus hijas LUISANA CHIQUINQUIRA Y ROXIBEL CHIQUINQUIRA GARAY PAZ, venezolanas, de quince (15) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada REGINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.789, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARAY PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.416.217, según acta de defunción N° 84 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia a sus hijas LUISANA CHIQUINQUIRA Y ROXIBEL CHIQUINQUIRA GARAY PAZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARAY PAZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (26) de Junio de 2.012, formando expediente con el N° 4788, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.
Según diligencia de fecha 03 de Julio del año 2012, la ciudadana LILIBETH CHIQUINQUIRÁ PAZ VALERA, antes identificada, asistida por la Abogada REGINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.789, consignó justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 84 correspondiente al ciudadano GUSTAVO GARAY PAZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 24 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, N° 313 emanada de la Unidad de Registro Civil del Hospital Adolfo Pons del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos BETZABETH MORILLO BOCANELL y YANETH COROMOTO BLANCO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.080.191 y 11.067.402 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijas, que también conocieron al causante el cual falleció el treinta y uno (31) de Mayo de 2012, quien era su concubino, con quien procreó dos hijas de nombres LUISANA CHIQUINQUIRA Y ROXIBEL CHIQUINQUIRA GARAY PAZ y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente LUISANA CHIQUINQUIRA GARAY PAZ y a la niña ROXIBEL CHIQUINQUIRA GARAY PAZ en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARAY PAZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente LUISANA CHIQUINQUIRA GARAY PAZ y a la niña ROXIBEL CHIQUINQUIRA GARAY PAZ en su condición de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GARAY PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.416.217, según acta de defunción N° 84 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (214) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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