PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana AURA CLEMENCIA LEAL NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.870.492 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos YARIANNA ZAYLE, YARIMA JOSE Y ELIAS JOSE FERNANDEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad los primeros dos nombrados y menor de edad el último, asistida por la Defensora Pública Abogada LISBETH BRACAMONTES, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha trece (13) de Abril de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.772.948, según acta de defunción N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos YARIANNA ZAYLE, YARIMA JOSE Y ELIAS JOSE FERNANDEZ LEAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (26) de Junio de 2.012, formando expediente con el N° 4787, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 69 correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 317 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2391 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 985 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1061 emanada del Registro Civil del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos OLEGARIO ENRIQUE FUENMAYOR PETIT y LUZ MARIS PALLARES IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 9.780.587 Y 21.481.072 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el trece (13) de Abril de 2012, quien era su esposo, con quien procreó tres hijos de nombres YARIANNA ZAYLE, YARIMA JOSE Y ELIAS JOSE FERNANDEZ LEAL y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AURA CLEMENCIA LEAL NUÑEZ, en su condición de cónyuge al adolescente ELIAS JOSE FERNANDEZ LEAL y a los ciudadanos YARIANNA ZAYLE y YARIMA JOSE FERNANDEZ LEAL en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana AURA CLEMENCIA LEAL NUÑEZ, en su condición de cónyuge al adolescente ELIAS JOSE FERNANDEZ LEAL y a los ciudadanos YARIANNA ZAYLE y YARIMA JOSE FERNANDEZ LEAL en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.772.948, según acta de defunción N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (213) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*