PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO y RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de cédula de identidad Nos V-14.822.183 y V-15.766.253 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Profesionales del Derecho TUBALCAIN FLORES VERA y MARIA AGRIPINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.895.076 y V- 8.504.727, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 140.197 y 60.533, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 126 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 906, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), por ante el Intendente y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio Nº 126, indicando que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ANA PATRICIA VILORIA MUÑOZ. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ANA PATRICIA VILORIA MUÑOZ será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres están de acuerdo en establecer un régimen amplio de convivencia familiar, el padre tendrá derecho de ver a su hija cada vez que lo crea conveniente, salir con ella, a pasar fines de semana juntos, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares y actividades extraescolares, en cuanto a las vacaciones y días festivos acordamos: en la época decembrina el día 24 de Diciembre del 2012; el padre compartirá con su hija, y el día 31 del mismo mes y año; le corresponderá a la madre y el siguiente año será alternativo, es decir, el día 24 de Diciembre la madre compartirá con su hija y el 31 de Diciembre, el padre compartirá con su hija, intercambiándose así sucesivamente. Igualmente el padre o la madre podrá salir de vacaciones con su hija cuando le corresponda por alternabilidad y en este caso cada uno de los padres, cubrirán por su propia cuenta todos y cada uno de los gastos y necesidades de su hija, tales como: traslado, alojamiento, comida, y diversión durante las vacaciones que tengan juntos, y en cuanto a la obligación de manutención correspondiente a ese mes será prorrateado de acuerdo a los días de vacaciones compartidos con su progenitor. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales, para gastos de alimentación, así mismo el padre se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a colegio, uniformes y útiles escolares, de igual manera al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica que requiera la niña, al igual se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de la Época Navideña.
En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:
A) Una (01) vivienda ubicada en el Conjunto Residencial: Villa Aurora, calle 98C-1, Entre Av. 92 y 93, Casa Nº 92-54, en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra registrada en el Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de Junio de 2.007, anotado bajo el Nº 40, tomo 23, protocolo 1º, y cuyos linderos generales y demás especificaciones constan en el citado documento el cual damos por reproducidos, que anexamos en Original (ojo o en copia certificada) marcada con la letra “C”, a la cual se le ha colocado un precio estimado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, expresamente renuncia a los derechos de propiedad que le puedan corresponder sobre el identificado inmueble y cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre él; al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, adjudicándose en plena propiedad, dominio y posesión, sobre el mencionado inmueble existe un crédito hipotecario que será asumida por el ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA.
B) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500/4X2 T/A C/A, Clase: CAMION, Año: 2.011, Tipo: PLATAF/BARANDA, Color: NEGRO, Placa: A72A18V, Serial de Carrocería: 8ZC3CZG1BV316009 Serial de Motor: 1BV316009, Uso: CARGA, la cuales se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZC3CZG1BV316009-1-2. emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27 de Abril de 2.011, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “D”), con un precio estimado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), al cual la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, renuncia y cede todos los derechos que le corresponden del Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre dicho mueble, al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, quedando éste en plena propiedad del mismo, asumiendo este la deuda que pesa sobre dicho vehículo por crédito bancario.
C) La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) acciones equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, pertenecientes al Cónyuge RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, en la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha quince (15) de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 15, tomo 65-A RM1, el cual se anexa copia Certificada del Acta Constitutiva y la ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, de fecha 30 de Noviembre de 2.009 y marcado con la letra “G y H”. El cónyuge ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, renuncia y las cede en su totalidad a la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, quedando ésta en plena propiedad de la misma. A cambio de ello la ciudadana antes mencionada deberá entregar al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en repuestos de frenos de diversos tipos para vehículo. Así mismo deberá entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en ocho (8) cuotas, las primeras siete a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), y la última a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pago este que se empezara a realizar a partir del 30 de Junio del 2.012, finalizando el 30 de enero del 2.013, que serán depositadas en la Cuenta Corriente No. 01340001620013215274, de la entidad financiera Banesco Banco Universal a nombre de RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA. Con respecto al préstamo que mantiene la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, con la entidad financiera Banesco Banco Universal, en el cual el ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, es el fiador del préstamo, la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, se subroga al mismo, teniendo que cancelar dicho préstamo, liberando de toda obligación y responsabilidad como fiador al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA. De igual manera la cónyuge ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, cancelará el pago de las prestaciones sociales que le correspondan a los empleados de la mencionada Sociedad Mercantil.
D) Queda también convenido en este escrito, que los bienes que los cónyuges pudiesen adquirir en el futuro serán propios de cada cónyuge, sin que ninguno tenga que Reclamar nada al otro por este concepto, ya que estos no formarán parte de la Comunidad de Gananciales, de igual manera hemos convenido que los gastos que generen el trámite de cada uno de los bienes aquí repartido correrán por cuenta propia de quien haya adquirido el mismo.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha veinte (20) de Junio de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 25 de Junio de 2012, la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.822.183, asistida por el Abogado en ejercicio TUBALCAIN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.197, confirió Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio ALIS DUARTE, TUBALCAIN FLORES VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 38.101 y 140.197 respectivamente.
En fecha 03 de Julio de 2012, el Abogado en ejercicio TUBALCAIN FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.197, diligencio solicitando la devolución de los documentos originales del acta constitutiva y de asamblea que se encuentran insertas en los folios 13 al folio 34 del presente expediente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO y RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO y RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO y RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ANA PATRICIA VILORIA MUÑOZ será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres están de acuerdo en establecer un régimen amplio de convivencia familiar, el padre tendrá derecho de ver a su hija cada vez que lo crea conveniente, salir con ella, a pasar fines de semana juntos, siempre y cuando no interrumpan sus labores escolares y actividades extraescolares, en cuanto a las vacaciones y días festivos acordamos: en la época decembrina el día 24 de Diciembre del 2012; el padre compartirá con su hija, y el día 31 del mismo mes y año; le corresponderá a la madre y el siguiente año será alternativo, es decir, el día 24 de Diciembre la madre compartirá con su hija y el 31 de Diciembre, el padre compartirá con su hija, intercambiándose así sucesivamente. Igualmente el padre o la madre podrá salir de vacaciones con su hija cuando le corresponda por alternabilidad y en este caso cada uno de los padres, cubrirán por su propia cuenta todos y cada uno de los gastos y necesidades de su hija, tales como: traslado, alojamiento, comida, y diversión durante las vacaciones que tengan juntos, y en cuanto a la obligación de manutención correspondiente a ese mes será prorrateado de acuerdo a los días de vacaciones compartidos con su progenitor. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00) mensuales, para gastos de alimentación, así mismo el padre se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a colegio, uniformes y útiles escolares, de igual manera al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica que requiera la niña, al igual se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de la Época Navideña.
c) En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:
A) Una (01) vivienda ubicada en el Conjunto Residencial: Villa Aurora, calle 98C-1, Entre Av. 92 y 93, Casa Nº 92-54, en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual se encuentra registrada en el Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha doce (12) de Junio de 2.007, anotado bajo el Nº 40, tomo 23, protocolo 1º, y cuyos linderos generales y demás especificaciones constan en el citado documento el cual damos por reproducidos, que anexamos en Original (ojo o en copia certificada) marcada con la letra “C”, a la cual se le ha colocado un precio estimado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo), la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, expresamente renuncia a los derechos de propiedad que le puedan corresponder sobre el identificado inmueble y cede todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden, es decir, el Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre él; al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, adjudicándose en plena propiedad, dominio y posesión, sobre el mencionado inmueble existe un crédito hipotecario que será asumida por el ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA.
B) Un (01) vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500/4X2 T/A C/A, Clase: CAMION, Año: 2.011, Tipo: PLATAF/BARANDA, Color: NEGRO, Placa: A72A18V, Serial de Carrocería: 8ZC3CZG1BV316009 Serial de Motor: 1BV316009, Uso: CARGA, la cuales se evidencian en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 8ZC3CZG1BV316009-1-2. emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 27 de Abril de 2.011, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra “D”), con un precio estimado en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00), al cual la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, renuncia y cede todos los derechos que le corresponden del Cincuenta por Ciento (50%) que tiene sobre dicho mueble, al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, quedando éste en plena propiedad del mismo, asumiendo este la deuda que pesa sobre dicho vehículo por crédito bancario.
C) La cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) acciones equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social, pertenecientes al Cónyuge RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, en la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha quince (15) de Diciembre de 2.004, anotado bajo el Nº 15, tomo 65-A RM1, el cual se anexa copia Certificada del Acta Constitutiva y la ultima Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, de fecha 30 de Noviembre de 2.009 y marcado con la letra “G y H”. El cónyuge ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, renuncia y las cede en su totalidad a la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, quedando ésta en plena propiedad de la misma. A cambio de ello la ciudadana antes mencionada deberá entregar al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en repuestos de frenos de diversos tipos para vehículo. Así mismo deberá entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), en ocho (8) cuotas, las primeras siete a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), y la última a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pago este que se empezara a realizar a partir del 30 de Junio del 2.012, finalizando el 30 de enero del 2.013, que serán depositadas en la Cuenta Corriente No. 01340001620013215274, de la entidad financiera Banesco Banco Universal a nombre de RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA. Con respecto al préstamo que mantiene la Sociedad Mercantil “FRENOS MUVIL”, C.A”, con la entidad financiera Banesco Banco Universal, en el cual el ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA, es el fiador del préstamo, la ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, se subroga al mismo, teniendo que cancelar dicho préstamo, liberando de toda obligación y responsabilidad como fiador al ciudadano RAFAEL JOSE VILORIA PIRELA. De igual manera la cónyuge ciudadana ANA ALCIRA MUÑOZ CARRASCO, cancelará el pago de las prestaciones sociales que le correspondan a los empleados de la mencionada Sociedad Mercantil.
D) Queda también convenido en este escrito, que los bienes que los cónyuges pudiesen adquirir en el futuro serán propios de cada cónyuge, sin que ninguno tenga que Reclamar nada al otro por este concepto, ya que estos no formarán parte de la Comunidad de Gananciales, de igual manera hemos convenido que los gastos que generen el trámite de cada uno de los bienes aquí repartido correrán por cuenta propia de quien haya adquirido el mismo.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
f) Se ordena la devolución la devolución de los documentos originales solicitados.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 1670, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el Nº 2670. La Secretaria.-
HPQ/905
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