Exp: 4745
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.409.073, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Segundo, Abogado HENRY ALVAREZ, actuando en representación de sus hijos, ELY SAMUEL e ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ, de seis (06) años y once (11) meses de edad respectivamente.
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha treinta (30) de Junio de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.479.125, en un accidente de tráfico, como pasajero de Expresos San Cristóbal, C.A, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, como beneficiarios de una póliza de Seguros Caracas, contratada por la mencionada Línea de Expresos.
En fecha 31 de Mayo de 2012, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Julio de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Julio de 2012, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños ELY SAMUEL e ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ, son beneficiarios de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de indemnización con ocasión a la póliza de seguro contratada por la Empresa Expresos San Cristóbal, C.A con la Compañía Aseguradora Seguros Caracas, y haber fallecido su progenitor, ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.479.125, como pasajero de dicha Línea de Transporte en un accidente de tránsito.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana VIVIANA GREGORIA PAZ DE HERNANDEZ, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijos, ya que los mismos son beneficiarios de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de indemnización con ocasión a la póliza de seguro contratada por la Empresa Expresos San Cristóbal, C.A con la Compañía Aseguradora Seguros Caracas, y haber fallecido su progenitor, ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.479.125, como pasajero de dicha Línea de Transporte en un accidente de tránsito.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Asegura Seguros Caracas, C.A para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, por concepto de indemnización con ocasión a la póliza de seguro contratada por la Empresa Expresos San Cristóbal, C.A con la Compañía Aseguradora Seguros Caracas, y haber fallecido su progenitor, ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.479.125, como pasajero de dicha Línea de Transporte en un accidente de tránsito; para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños ELY SAMUEL e ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ, de seis (06) años y once (11) meses de edad, ya que los mismos son beneficiarios de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de indemnización con ocasión a la póliza de seguro contratada por la Empresa Expresos San Cristóbal, C.A con la Compañía Aseguradora Seguros Caracas, y haber fallecido su progenitor, ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.479.125, como pasajero de dicha Línea de Transporte en un accidente de tránsito. Así se establece.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil Doce. 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 04 de Julio de 2.012.
202° y 153°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS CARACAS, C.A
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4745, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana VIVIANA PAZ DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-18.409.073 y madre de los niños ELY SAMUEL e ISAAC ANTONIO HERNANDEZ PAZ, de seis (06) años y once (11) meses de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños antes mencionados por concepto de indemnización con ocasión a la póliza de seguro contratada por la Empresa Expresos San Cristóbal, C.A con la Compañía Aseguradora Seguros Caracas, y haber fallecido su progenitor, ciudadano SAMUEL ANTONIO HERNANDEZ CANTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.479.125, como pasajero de dicha Línea de Transporte en un accidente de tránsito.
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
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