Exp: 21278
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LISBETH GREGORIA BELEÑO LOZANO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Colombiana No. C.-1126243099, domiciliada en la Av. No. 2 el milagro, casa 2B-75 en jurisdicción Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y actuando en representación de la niña VANESSA ALEJANDRA MORILLO BELEÑO, acude ante esta autoridad a fin de solicitar la Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento en el acta de nacimiento Nº 5032, correspondiente a la niña antes mencionada, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia portaba cédula de identidad Venezolana signada con el No. 17.308.678, pero es el caso que posteriormente la antigua oficina ONIDEX, hoy en día SAIME, anuló el referido número de cédula de identidad, aseverando que la misma era falsa, por lo que se encuentra esperando la realización de un censo para la obtención de su nacionalidad y número de cédula de identidad, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad Colombiana y de las copias certificadas de la partida de nacimiento ut supra mencionada.
En fecha 08 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano WILLIAM MORILLO, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese con relación a la presente solicitud.
En fecha 05 de Marzo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2012, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada IRISTELIS RINCÓN, solicitó al Tribunal se sirviera instar a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la niña de autos y expedida por el Registro Civil, así como se librar un edicto en un diario de mayor circulación.
En fecha 28 de Marzo de 2012, el Tribunal proveyó conforme lo solicitado.
En fecha 18 de Abril de 2012, el ciudadano WILLIAM MORILLO BARROSO, asistido por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARIA, diligenció manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal.
En fecha 30 de Abril de 2012, la ciudadana LISBETH BELEÑO LOZANO, asistida por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARÍA, consignó ejemplar del Diario La Verdad, donde aparecía publicado el edicto ordenado por este Juzgado. De igual manera, consignó copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal.
En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del Diario La Verdad, donde aparecía publicado el edicto ordenado publicar por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2012.
En fecha 12 de Junio de 2012, el ciudadano WILLIAM MORILLO, asistido por la Defensora Pública Cuarta, Abogada GABRIELA FARÍA ROMERO, diligenció manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
I
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, signado bajo el No.21278, observa este Juzgador que la ciudadana LISBETH GREGORIA BELEÑO LOZANO, solicitó la Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento No.5032, correspondiente a la niña VANESSA ALEJANDRA MORILLO BELEÑO, manifestando que al momento de su presentación por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por ante el Registro Civil del Estado Zulia portaba cédula de identidad Venezolana signada con el No. 17.308.678, pero es el caso que posteriormente la antigua oficina ONIDEX, hoy en día SAIME, anuló el referido número de cédula de identidad, aseverando que la misma era falsa, por lo que se encuentra esperando la realización de un censo para la obtención de su nacionalidad y número de cédula de identidad, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad Colombiana y de las copias certificadas de la partida de nacimiento ut supra mencionada.
A este respecto, quien juzga procede a realizar las siguientes consideraciones:
Los artículos 153 y 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen lo que a continuación se transcribe:
Artículo 153: “Los actos y hechos que afecten el estado civil de las personas, que sean susceptibles de inscripción y no esté previsto dónde se efectuará su asiento, se inscribirán por medio de nota marginal en el acta correspondiente.
Artículo 156: “Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes”.
Como consecuencia de la normativa ut supra mencionada y tomando en consideración la plataforma fáctica aducida por el solicitante de autos, considera este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que la presente solicitud tiene como finalidad modificar el contenido de fondo de la referida acta de nacimiento, en virtud que la progenitor de la niña de autos, ciudadana LISBETH GREGORIA BELEÑO LOZANO, en la actualidad es portadora de la cédula Colombiana de Identidad No. C.-112.6243099; todo lo cual trae como consecuencia un cambio sustancial en la identificación de la misma.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En tal sentido, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que en la actualidad la progenitora de la niña de autos, ciudadana LISBETH GREGORIA BELEÑO LOZANO es titular de la cédula de identidad No. C-1126243099; todo lo cual trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña VANESSA ALEJANDRA MORILLO BELEÑO, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, señalando lo anterior. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la Partida de Nacimiento No.5032, realizada por la ciudadana LISBETH GREGORIA BELEÑO LOZANO, en beneficio de su hija, la niña VANESSA ALEJANDRA MORILLO BELEÑO, de seis (06) años de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 5032, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña de autos, ciudadana LISBETH GREGORIA BELEÑO LOZANO, es titular de la cédula de identidad Colombiana No. C.-1126243099.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos Mil Doce (2012). 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________- La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 21278
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