Exp. 20754
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano RENE ALEJANDRO GUARIN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 136.847, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RIK GUARIN MARTINEZ, con cedula de identidad Nro. 14.863.032 domiciliado en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del Acta de Nacimiento N° 337 de fecha 25 de Febrero de 2004, perteneciente al niño ANDRES EDUARDO MARTINEZ FERRER, de ocho (08) años de edad.
En fecha 10 de Noviembre de 2.011, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y la citación de la ciudadana LUCEIDYS DEL CARMEN FERRER FERRER respectivamente. De igual manera, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 12 de Octubre de 2011, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 20 de Junio de 2.012, se declaró:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error sustancial del acta de Nacimiento No 337, realizada por el abogado en ejercicio RENE GUARIN, en beneficio del niño ANDRES EDUARDO GUARIN FERRER.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.337, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos del mismo son GUARIN FERRER, así como que el numero de la cedula de identidad de su progenitora, ciudadana LUCEDIDYS FERRER es V-15.727.964.
En diligencia de fecha 29 de Junio de 2012, el abogado en ejercicio Rene Guarin, actuando con el carácter acreditado en actas, solicito se ponga en ESTADO DE EJECUCION.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error sustancial del acta de Nacimiento No 337, realizada por el abogado en ejercicio RENE GUARIN, en beneficio del niño ANDRES EDUARDO GUARIN FERRER.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.337, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos del mismo son GUARIN FERRER, así como que el numero de la cedula de identidad de su progenitora, ciudadana LUCEDIDYS FERRER es V-15.727.964.
Asimismo, observa este Tribunal que la solicitante en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 29 de Junio de 2.012; la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Junio de 2.012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 29 de Junio de 2012, por el abogado RENE GUARIN, antes identificado, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Junio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida por error sustancial del acta de Nacimiento No 337, realizada por el abogado en ejercicio RENE GUARIN, en beneficio del niño ANDRES EDUARDO GUARIN FERRER.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No.337, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los apellidos del mismo son GUARIN FERRER, así como que el numero de la cedula de identidad de su progenitora, ciudadana LUCEDIDYS FERRER es V-15.727.964.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N°_________________.- La Secretaria.-
HRPQ/024
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