Exp. 19809
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 23.653.508, asistida por la Defensora Pública (18) abogada MARISEL SANQUIZ domiciliada en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL del Acta de Nacimiento N° 889 de fecha 20 de Junio de 2003, perteneciente al niño JOHAN JESUS POLANCO MARTINEZ, de ocho (08) años de edad.
En fecha 21 de Julio de 2011, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de Julio de 2011, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, se declaró:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 889, realizada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ, en beneficio del niño JOHAN JESUS POLANCO MARTINEZ.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del niño JOHAN JESUS POLANCO MARTINEZ ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ es titular de la cedula de identidad Nro 23.653.508.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
a) CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 889, realizada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ, en beneficio del niño JOHAN JESUS POLANCO MARTINEZ.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del niño JOHAN JESUS POLANCO MARTINEZ ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ es titular de la cedula de identidad Nro 23.653.508.
Asimismo, y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, ha quedado definitivamente firme, es por lo que este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 889, realizada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ, en beneficio del niño JOHAN JESUS POLANCO MARTINEZ.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 889, correspondiente al niño de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora del niño JOHAN JESUS POLANCO MARTINEZ ciudadana JENNY DEL CARMEN MARTINEZ es titular de la cedula de identidad Nro 23.653.508.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N°_________________.- La Secretaria.-
HRPQ/024
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