PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CHACIN NEGRETTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.293.518, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado GREISY BUSTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.099 respectivamente; en contra de la ciudadana CLAUDIA SOLER GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.623.417, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y que durante dicha unión matrimonial fue procreada una hijo de nombre JAVIER CHACIN SOLER.
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2012, el Tribunal recibió la referida demanda de DIVORCIO ORDINARIO, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la demanda no presentaba la firma correspondiente de los solicitantes, ni de su Abogado asistente, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden las firmas y huellas de los solicitantes y del Abogado asistente, para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la demanda. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CHACIN NEGRETTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.293.518, no presenta las firmas y huellas correspondientes del demandante, ni de su Abogado asistente.
En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.
La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).
En el caso de autos se observa que no existen las firmas de los solicitantes, ni de su Abogado asistente y es requisito de que las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales deben estar asistidos por un abogado de conformidad con el articulo N° 4 de la Ley de Abogados.
Es por estas razones, que la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CHACIN NEGRETTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.293.518, al no tener la respectiva firma del demandante y la Abogada asistente, es inadmisible; y, así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JOSE JAVIER CHACIN NEGRETTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.293.518, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (30) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ( 1901 ).-La Secretaria.-
Exp.: 22351
HPQ/437
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