Exp. 21583



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.621.340, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N° 15 Abogada VIOLETA ECHETO, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL del Acta de Nacimiento N° 113 de fecha 17 de Febrero de 2.003, perteneciente a la niña JOHANIS PAOLA JIMENEZ VALENCIA, de diez (10) años de edad.

En fecha 27 de Julio de 2.012, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación y citación tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 29/03/2012, este Juzgado por cuanto por error material involuntario se evidencia en el auto de admisión, donde se coloco la fecha 27/07/2012, cuando lo correcto era 27/03/2012, en consecuencia este Tribunal aclara que la fecha correcta del auto antes mencionado es 27/03/2012.-

En fecha 02 de Mayo de 2012, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 08 de Mayo de 2010, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.

Mediante sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.012, se declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, en beneficio de la niña JOHANIS PAOLA JIMENEZ VALENCIA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 113, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña de autos, ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, es titular de la cédula de identidad N° V-16.621.340, así como que su primer nombre es YERYLEY y no YERILEI.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, en beneficio de la niña JOHANIS PAOLA JIMENEZ VALENCIA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 113, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña de autos, ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, es titular de la cédula de identidad N° V-16.621.340, así como que su primer nombre es YERYLEY y no YERILEI.

La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.012, y la diligencia de fecha 06/06/2012 suscrita por la ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA asistida en este acto por la Defensora Pública Especializada N° 15 Abogada VIOLETA ECHETO, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, en beneficio de la niña JOHANIS PAOLA JIMENEZ VALENCIA, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 113, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña de autos, ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, es titular de la cédula de identidad N° V-16.621.340, así como que su primer nombre es YERYLEY y no YERILEI.

3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1632 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 2623 y 2624.- La Secretaria.-

HRPQ/ 363





























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 21583 - OFICIO Nº 2623-12

CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA COQUIVACOA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.621.340, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 113, de fecha 17 de Febrero de 2.003.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363







República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 03 de Julio de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE No. 21583 - OFICIO Nº 2624
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana YERYLEY JOHANA VALENCIA GUERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 16.621.340, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 113, de fecha 17 de Febrero de 2.003, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363