PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NORA ALICIA BOSCAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.233.160 actuando en nombre propio y en representación de su hijo ROSBEL ANDRES ONTIVERO BOSCAN, asistida por la Abogada ELENA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.952, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha catorce (14) de Junio de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano ROSBEL ANDER ONTIVERO OSPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.217.031, según acta de defunción N° 010 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauro del Estado Falcón y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a su hijo ROSBEL ANDRES ONTIVERO BOSCAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSBEL ANDER ONTIVERO OSPINO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (23) de Junio de 2.012, formando expediente con el N° 4823, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 010 correspondiente al ciudadano ROSBEL ANDER ONTIVERO OSPINO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauro del Estado Falcón, copia certificada del acta de matrimonio N° 323 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 742 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CRISTINA ELENA MENDEZ y PATRICIA COROMOTO ROO BERRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 13.480.595 y 9.717.520 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Junio de 2012, quien era su esposo, con quien procreó una hijo de nombre ROSBEL ANDRES ONTIVERO BOSCAN y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NORA ALICIA BOSCAN MARTINEZ, en su condición de cónyuge y al niño ROSBEL ANDRES ONTIVERO BOSCAN en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSBEL ANDER ONTIVERO OSPINO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana NORA ALICIA BOSCAN MARTINEZ, en su condición de cónyuge y al niño ROSBEL ANDRES ONTIVERO BOSCAN en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROSBEL ANDER ONTIVERO OSPINO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.217.031, según acta de defunción N° 010 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauro del Estado Falcón.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (238) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*