PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YASMERY CHIQUINQUIRA RANGEL MOYEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.873.029 actuando en representación de sus hijos MARIA ISABEL Y WILMER JOSE HERNANDEZ RANGEL, de doce y ocho años de edad, asistida por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veinte (20) de Marzo de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.728, según acta de defunción N° 357 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otro hijo quien lleva por nombre GUILLERMO JOSE HERNANDEZ SALAS y solicita se declare a sus hijos MARIA ISABEL Y WILMER JOSE HERNANDEZ RANGEL y al otro hijo del causante el ciudadano GUILLERMO JOSE HERNANDEZ SALAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (05) de Junio de 2.012, formando expediente con el N° 4756, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar justificativo de testigos.-

Según diligencia de fecha 23 de Julio del año 2012, la ciudadana YASMERY CHIQUINQUIRA RANGEL MOYEDA, asistida por la Defensora Pública Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, consignó justificativo de testigos.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 357 correspondiente al ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2805 y 2256 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NERIO ENRIQUE STOREY OQUENDO, SAMUEL ANTONIO NIETO y NESTOR MONSALVE ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 18.741.542, 12.803.623 y 14.863.441respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, al otro hijo del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el veinte (20) de Marzo de 2012, quien procreó tres hijos de nombres MARIA ISABEL, WILMER JOSE HERNANDEZ RANGEL y GUILLERMO JOSE HERNANDEZ SALAS y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente MARIA ISABEL HERNANDEZ RANGEL, al niño WILMER JOSE HERNANDEZ RANGEL y al ciudadano GUILLERMO JOSE HERNANDEZ SALAS en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente MARIA ISABEL HERNANDEZ RANGEL, al niño WILMER JOSE HERNANDEZ RANGEL y al ciudadano GUILLERMO JOSE HERNANDEZ SALAS en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.377.728, según acta de defunción N° 357 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (239) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*