PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 18 de Julio de 2.012, se recibió demanda contentiva de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD; incoada por el ciudadano MAICOLD RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.931, asistido por la Defensora Pública Abogada AURISBELL LA RIVA, y en contra de los ciudadanos ENNY YULIANA CRISTALINO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.920.359, VICENTE MARTIRE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.623.591y del niño JOSE ANGEL RIVERA CRISTALINO, de seis (06) años de edad.-

Mediante auto de fecha 19 de Julio de dos mil doce (2012), el Tribunal recibió la referida demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarse. Asimismo, observó que la demanda no presentaba la firma y huellas correspondiente del demandante, es por lo que ordenó colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponden la firma y huellas del mismo para lo cual se le concedieron tres (03) días a partir de la emisión del referido auto, para que presentaran nuevamente el escrito de la solicitud. En auto por separado se resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda contentiva de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano MAICOLD RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.931, no presenta la firma y huellas correspondientes del demandante.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

En el caso de autos se observa que no existen la firma y huellas correspondientes del demandante.

Es por estas razones, que la demanda contentiva de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano MAICOLD RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.931, al no tener la respectiva firma y huellas del mismo, es inadmisible; y, así debe ser declarada.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda contentiva de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, solicitada por el ciudadano MAICOLD RINCON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.567.931, en contra de los ciudadanos ENNY YULIANA CRISTALINO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.920.359, VICENTE MARTIRE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.623.591 y del niño JOSE ANGEL RIVERA CRISTALINO, por las razones expuestas en la motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (1873).-La Secretaria.-
Exp.: 22341
HPQ/614*