República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 12 de abril de 2.012, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana ANA MARIA DALIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 5.816.798, asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, en beneficio del niño ABRAHAMS DAVID POLANCO MEDINA.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 18 de abril de 2012, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos GIANNA MEDINA DALIA y RUBEN DARIO POLANCO.
Por diligencia de fecha 04 de junio de 2012, los ciudadanos RUBEN DARIO POLANCO y GIANNA MEDINA DALIA, titulares de las cédulas de identidad Ns: 15.261.557 y 15.261.496 respectivamente, asistidos por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, solicitaron al Tribunal se acuerde lo correspondiente a la Carga Familiar de su hijo.
En fecha 20 de julio de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 23 de julio de 2012, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que la solicitante ciudadana ANA MARIA DALIA MARQUEZ, se han encargado de cubrir económicamente las necesidades de su nieto el niño ABRAHAMS DAVID POLANCO MEDINA, considerando que el progenitor del niño se encuentra desempleado y la progenitora es manicurista, por lo que no pueden asumir todas las necesidades de su hijo, contando así con el apoyo de toda la familia para la crianza y orientación de su niño, es por ello que la solicitante cubre las necesidades de su nieto, es decir, la alimentación, educación, recreación y salud, y brindándole además el afecto necesario para su desarrollo integral. Por otra parte, los progenitores del niño de autos, antes identificados, solicitaron al Tribunal se acuerde la presente solicitud. Se destaca del presente caso, que la ciudadana ANA MARIA DALIA MARQUEZ, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar al niño como su carga familiar, a objeto de que sea incluido en los beneficios contractuales, tales como: Seguro de H.C.M., juguetes, útiles escolares, y cualquier otro beneficio que obtiene como empleada de la Empresa Molinos Nacionales C.A. (MONACA).
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño ABRAHAMS DAVID POLANCO MEDINA, como carga familiar de la ciudadana ANA MARIA DALIA MARQUEZ, ya que ha sido la misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño ABRAHAMS DAVID POLANCO MEDINA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA MARIA DALIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 5.816.798, en relación al niño ABRAHAMS DAVID POLANCO MEDINA, y en consecuencia, se declara al niño ABRAHAMS DAVID POLANCO MEDINA, como carga familiar de la ciudadana ANA MARIA DALIA MARQUEZ.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa Molinos Nacionales C.A. (MONACA), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 457 La Secretaria.
Exp.: 21715.
HRPQ/678*.
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