Exp. 19136
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.624.794 y V- 15. 410.582, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio HAYDEE GOMEZ GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.579 y el segundo asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.485, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 69, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de Octubre de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: WILFFER JESÚS JIMENEZ GUTIERREZ, de cuatro (04) años de edad.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 03 de Marzo de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 01 de Abril de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño WILFFER JESÚS JIMENEZ GUTIERREZ, será compartida por ambos padres; la Custodia del niño WILFFER JESUS JIMENEZ GUTIERREZ, será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el padre se obliga a pasar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) mensuales, divididos en dos partes, es decir, quincenalmente, todo por concepto de obligación de manutención, con una suma adicional en el mes de agosto igual a la pensión, y en el mes de diciembre una suma igual a la pensión correspondiente fijada, con el fin de adquirir todo lo relativo a los gastos escolares y en épocas decembrinas juguetes y vestidos. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del Banco Provincial, signada bajo el Nº 0108-0297-10-0100037420, la cual pertenece a la progenitora ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR; dicha cantidad será aumentada o ajustada cuando al progenitor se le realicen aumentos de salarios. Con respecto a los gastos médicos que se tuviesen que sufragar en relación al niño, serán cancelados de por mitad, es decir, cincuenta por ciento (50%) la progenitora y cincuenta por ciento (50%) el progenitor, a pesar que el niño cuenta con un seguro médico perteneciente a la Policía Regional del Estado Zulia, denominado FONPREPOL, seguro este que es descontado quincenalmente de la nómina laboral del progenitor. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo, los días que éste lo desee, es decir, dentro de un horario comprendido desde las doce del medio día, hasta las nueve de la noche, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, pero dichas visitas deben ser previo el anuncio correspondiente a la progenitora.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 12 de Abril de 2012, los ciudadanos ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, asistidos por los Abogados en ejercicios HAYDEE GOMEZ y ANDRES VARGAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 17.579 y 105.485, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
En fecha 02 de Mayo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 30 de Mayo de 2012, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 08 de Junio de 2012, se recibió por ante la Secretaria de este Tribunal informe psicológico emanado de Proufam, correspondiente a las terapias parentales ordenadas por este despacho.
En sentencia de fecha 25 de Junio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 2005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 69.
El 16 de Julio de 2012 el ciudadano WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.974, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 25 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 2005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 69. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño WILFFER JESÚS JIMENEZ GUTIERREZ, será compartida por ambos padres; y la Custodia del mencionado niño será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 25 de Junio de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.624.794 y V- 15.839.115.-
Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1869 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2934, 2935 y 2936. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Julio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19136 - OFICIO Nº 2934-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.624.794 y V- 15.839.115, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 69 de fecha 04 de Octubre de 2005.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Julio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19136 - OFICIO N° 2935-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.624.794 y V- 15.839.115, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 69 de fecha 04 de Octubre de 2005, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 27 de Julio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 19136 - OFICIO Nº 2936-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROSELIS DESIRE GUTIERREZ FUENMAYOR y WILFFER ANTONIO JIMENEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.624.794 y V- 15.839.115, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 69 de fecha 04 de Octubre de 2005, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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