Exp. 17947

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.282.631 y V- 17.462.089, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANELA SANDOVAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.611, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 80, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 16 de Marzo de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: VERONICA VALENTINA CALDERA MANCILLA, de cuatro (04) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 16 de Septiembre de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 29 de Septiembre de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VERONICA VALENTINA CALDERA MANCILLA, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, podría buscarla cada vez que quiera siempre respetando las actividades de la niña, los fines de semana, las vacaciones de semana santa, navidad y escolares serán alternados por ambos padres, así como también los días navideños. Referente a la Obligación de Manutención, el padre aportará una pensión para sus hijos por la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en cesta ticket.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.


En fecha 26 de Abril de 2012, los ciudadanos JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS VALERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.561, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 80.

El 28 de Junio de 2012 la abogada en ejercicio VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.525, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Marzo de 2004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 80. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VERONICA VALENTINA CALDERA MANCILLA, será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.282.631 y V- 17.462.089.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1870 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2931, 2932 y 2933. La Secretaria.-
HRPQ/363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Julio de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 17947 - OFICIO Nº 2931-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.282.631 y V- 17.462.089, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 80 de fecha 16 de Marzo de 2004.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Julio de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 17947 - OFICIO N° 2932-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.282.631 y V- 17.462.089, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 80 de fecha 16 de Marzo de 2004, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 27 de Julio de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 17947 - OFICIO Nº 2933-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CALDERA LUZARDO y VICTORIA VERONICA MANCILLA LABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.282.631 y V- 17.462.089, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 80 de fecha 16 de Marzo de 2004, realizado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363