PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana FABIANA ARTEAGA BASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.258.136, asistido por la Abogada MARIA OBERTO, Defensora Pública Especializada, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ROBERT PETIT VALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.177.995, en beneficio de su hija ISABELLA PETIT.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (24) de Mayo de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.
En el día de hoy 20 de Junio de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos FABIANA ARTEAGA y ROBERT PETIT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 24.258.136 y V – 19.177.995 respectivamente, asistidos la primera por la Abog. MARIA OBERTO, Defensora Pública Especializada, y el segundo por la Abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Especializada, en beneficio de su hija ISABELLA PETIT ARTEAGA, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenales, del 15 al 17 y del 30 al 02 de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la progenitora la cual será aperturada para tales fines.
• En relación a los gastos de salud, las consultas y gastos de hospitalización serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, asimismo, todos los medicamentos serán cubiertos por el progenitor.
• Cuando la niña inicie la escuela, el progenitor comprara los útiles escolares y la madre los uniformes escolares.
• En el mes de Junio de cada año, el padre suministrara OCHOCIENTOS BOLIVARES, para cubrir los gastos de calzado y ropa de la niña.
• En el mes de Diciembre, el progenitor suministrara para su hija MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), los cuales podrá aportar hasta el 19 de Diciembre y adicional a ello un juguete para su hija.
• Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos FABIANA ARTEAGA y ROBERT PETIT, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Asimismo indique si existe algún problema en que la niña ISABELA PETIT, pernocte con su progenitor los días que le corresponde en Semana Santa y Carnaval del año próximo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FABIANA ARTEAGA y ROBERT PETIT, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos FABIANA ARTEAGA y ROBERT PETIT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V – 24.258.136 y V – 19.177.995 respectivamente, asistidos la primera por la Abog. MARIA OBERTO, Defensora Pública Especializada, y el segundo por la Abogada DIGNA ANILLO, Defensora Pública Especializada, en beneficio de su hija ISABELLA PETIT ARTEAGA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (_________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 21913
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