PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.465.627 actuando en nombre propio y en representación de su hijo ANDRES EDUARDO GUERRA VILCHEZ, asistida por la Abogada MARIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.868, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano DEIBYS ANDRES GUERRA DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.912.974, según acta de defunción N° 409 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a su hijo ANDRES EDUARDO GUERRA VILCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DEIBYS ANDRES GUERRA DELGADO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día (09) de Julio de 2.012, formando expediente con el N° 4804, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar original o copia certificada del justificativo de testigos.

En fecha diecisiete (17) del año 2012, la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, antes identificada, asistida por la Abogada MARIA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.868, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 409 correspondiente al ciudadano DEIBYS GUERRA DELGADO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 241 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificad del acta de nacimiento N° 1159 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA BRACHO y FRANCIA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 20.689.070 y 7.603.757 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el veintisiete (27) de Mayo de 2012, quien era su esposo, quien procreó un hijo de nombre ANDRES EDUARDO GUERRA VILCHEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, en su condición de cónyuge y al niño ANDRES EDUARDO GUERRA VILCHEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DEIBYS ANDRES GUERRA DELGADO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIELA RAMONA VILCHEZ BRAVO, en su condición de cónyuge y al niño ANDRES EDUARDO GUERRA VILCHEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DEIBYS ANDRES GUERRA DELGADO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.912.974, según acta de defunción N° 409 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (233) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*