PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos SAUL ANTONIO SANCHEZ SANDREA y LISMARY ALEJANDRA PRIETO DE SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.849.676 y V- 16.846.048, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Miranda del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANIGESEL ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.700, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Concejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha siete (07) de Abril de dos mil uno (2001), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 47; y que desde el mes de Marzo del año dos mil seis (2006), se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre LISANDRO JOSE SANCHEZ PRIETO, de diez (10) años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de Mayo de dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de Julio de 2012, se le escuchó la opinión al niño LISANDRO JOSE SANCHEZ PRIETO.

En fecha 17 de Julio de 2012, la ciudadana LISMARY ALEJANDRA PRIETO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.846.048, asistida por la Abogada en ejercicio ANIGESEL ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.700, diligenció informando que el ciudadano SAUL ANTONIO SANCHEZ SANDREA falleció el día trece (13) de Julio de 2012, según consta en Acta de Defunción, N° 102, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, por lo cual solicitó se dejara sin efecto la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos de autos.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Analizadas las actas del presente expediente, en fecha 17 de Julio de 2012 fue consignada acta de defunción N° 102, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano SAUL ANTONIO SANCHEZ SANDREA, por lo cual observa éste Juzgador que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto se evidencia la muerte del ciudadano antes mencionado.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos SAUL ANTONIO SANCHEZ SANDREA y LISMARY ALEJANDRA PRIETO DE SANCHEZ, ya identificados.

b) Se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El



Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.

Mgs. Angélica Maria Barrios.-

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 1820 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año.
HRPQ/905*