Exp. 20420





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.206.206 y V- 13.007.566, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JUANA MARTINEZ DE GUILLEN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.245, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero de 1.994, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 12 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre ROSA LINDA OLMOS BÁEZ, de dieciséis (16) años de edad.-

En fecha 26 de Septiembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 26 de Octubre de 2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 27 de Octubre de 2011, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, solicitó a este Tribunal se instara a las partes a establecer el monto que será suministrado por concepto de gastos médicos y escolares de la adolescente de autos.

En fecha 03 de Noviembre de 2011 este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la mencionada Fiscal.

En fecha 12 de Marzo de 2012, la ciudadana MARIELIS BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.206.206, asistida por la Abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.245, diligenció aclarando la cantidad que suministra el progenitor por concepto de gastos escolares y gastos médicos.

En fecha 14 de Marzo de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GRACILIANO JOSE OLMOS CHACIN, a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación a la diligencia de fecha 12 de Marzo de 2012.

En fecha 28 de Marzo de 2012, el ciudadano GRACILIANO JOSE OLMOS CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.007.566, asistido por la Abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.245, diligenció dándose por notificado de la diligencia que antecede.

En fecha 28 de Marzo de 2012 el ciudadano GRACILIANO JOSE OLMOS CHACIN, titular de la cédula de identidad N° V- 13.007.566, asistido por la Abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.245, confirió Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ.

En fecha 30 de Marzo de 2012, la Abogada en ejercicio JUNIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.245, actuando en representación del ciudadano GRACILIANO JOSE OLMOS CHACIN, diligenció aclarando lo respectivo a los gastos escolares y gastos médicos.

Por sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad.

El 12 de Julio de 2012 la ciudadana MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.251, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN.-
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Enero de 1.994 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 12, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Mayo de 2.010, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.206.206 y V- 13.007.566.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 17 de Enero de 1.994.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1829 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2871, 2872 y 2873.-La secretaria.-
HRPQ/ 363

























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 20420 - OFICIO Nº 2874-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CACIQUE MARA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.206.206 y V- 13.007.566 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 17 de Enero de 1.994.-


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 20420 - OFICIO N° 2875-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.206.206 y V- 13.007.566 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 17 de Enero de 1.994, realizado por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 20420 - OFICIO Nº 2876-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos MARIELIS MARGARITA BAEZ VELAZCO y GRACILIANO JOSÉ OLMOS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 14.206.206 y V- 13.007.566 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 12 de fecha 17 de Enero de 1.994, realizado por ante la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363