Exp. 19391
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.134.147 y V- 14.658.184, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.436, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 194, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Noviembre de 2.004, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JORGE NICOLAS y JUAN PABLO MORAN ANTUNEZ, respectivamente.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 04 de Abril de 2.011, admitiéndose en cuanto lugar en derecho, en auto por separado se resolvería lo conducente.
En sentencia de fecha 21/06/2011, se dicto decreto de Separación de Cuerpos bajo el Nro 1271, de los ciudadanos JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, ordenándose notificar la fiscal y oficiar a (Proufam.)
En fecha 31 de octubre de 2011; se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, boleta que fue consignada por el alguacil ante la secretaria del Tribunal en fecha 31 de octubre de 2011.
En sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 194.
En diligencia de fecha 10 de Julio de 2012, el ciudadano JORGE MORAN, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DAVILA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.436, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2004, según se evidencia en acta de matrimonio N° 194. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños JORGE NICOLAS y JUAN PABLO MORAN ANTUNEZ, será compartida por ambos padres; y la Custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.134.147 y V- 14.658.184.-
Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil y secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JORGE ELIECER MORAN RINCON y LORAINE DE LA CHIQUINQUIRA ANTUNEZ SANCHEZ.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTICINCO (25) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº ___________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _____________________________. La Secretaria.-
HRPQ/ 024
|