Exp. 11506





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.722.867 y V- 9.736.584, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JACKNERY ALBA PERCHE FERRER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.553, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 22 de Marzo de 1.986, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 255 que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JAIR ALBERTO, JAIRELIA CAROLINA y ROSMARY CECILIA SALAS MANZANEDA, de dieciséis (16), diez (10) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-

En fecha 28 de Septiembre de 2.007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, asimismo se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 12 de Noviembre de 2007 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA.

Por sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2.007, este Tribunal declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA.

B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 22 de Marzo de 1.986 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 255, expedida por la mencionada autoridad.

El 17 de Julio de 2012 la ciudadana ELIA JOSEFINA MANZANEDA asistida por la Abogada en ejercicio JACKNERY PERCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.553, solicito se ponga en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA.-
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 22 de Marzo de 1.986 según se evidencia del acta de matrimonio Nº 255, expedida por la mencionada autoridad
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2.007, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2.007, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.722.867 y V- 9.736.584.

2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 22 de Marzo de 1.986.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1830 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se Ofició bajo los Nº 2871, 2872 y 2873.-La secretaria.-
HRPQ/ 363











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 11506 - OFICIO Nº 2871-12

CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.722.867 y V- 9.736.584 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 22 de Marzo de 1.986.


EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 11506 - OFICIO N° 2872-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.722.867 y V- 9.736.584 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 22 de Marzo de 1.986, realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-



EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363






República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 25 de Julio de 2012
202º y 153º



EXPEDIENTE No. 11506 - OFICIO Nº 2873-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos JAIRO ANTONIO SALAS LEAL y ELIA JOSEFINA MANZANEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.722.867 y V- 9.736.584 a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 255 de fecha 22 de Marzo de 1.986, realizado por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363