PARTE NARRATIVA
Consta de los autos juicio de Reclamación Alimentaría (Obligación de Manutención) que intentara la ciudadana FANNY ISABEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.605.365, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ENDY DAVID CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.793, con el mismo domicilio; en beneficio del niño ANGEL CARDENAS OROZCO.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Octubre de 1988, por el antiguo Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, ordenando en la pieza principal la citación del demandado, y se decreto Medida de Embargo en contra del demandado de autos.
En fecha 31 de Enero de 1989, la Abogada ELSY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.466, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano EDNY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.794, dio contestación a la demanda.
En fecha 30 de Abril de 1992, el antiguo Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia definitiva fijando las cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano EDNY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.794 y a favor de su hijo ANGEL CARDENAS OROZCO.
En fecha 29 de Enero de 2001, el antiguo Tribunal Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial negó la Revisión por Aumento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana FANNY ISABEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.605.365, mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2001
En fecha 02 de Mayo de 2001, este Juzgado admitió la demanda de Aumento de la Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana FANNY ISABEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.605.365, mediante escrito de fecha 29 de Marzo de 2001, en contra del ciudadano EDNY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.794 y a favor de su hijo ANGEL CARDENAS OROZCO.
Mediante diligencia de fecha 07 de Mayo de 2012, EDNY CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.794, asistido por el Abogado HIGOR SIOSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.493, solicitó la extinción del Régimen de Minoridad del ciudadano ANGEL DAVID CARDENAS.
En fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal ordeno notificar al ciudadano ANGEL DAVID CARDENAS, a fin de que exponga por escrito lo que bien tenga sobre el escrito de fecha 07 de Mayo de 2012.
En fecha 04 de Junio de 2012, el ciudadano ANGEL CARDENAS OROZCO, se dio por notificado.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ANGEL DAVID CARDENAS, es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las actas de nacimiento Nrs° 1226, de las cuales se constata que el ciudadano ANGEL DAVID CARDENAS, tiene 24 años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:
Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ANGEL DAVID CARDENAS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos en beneficio de su hijo ANGEL DAVID CARDENAS, toda vez que fue notificado para que opinara sobre la solicitud de suspensión de las medidas decretadas en su beneficio, y estos no demostró interés alguno en solicitar la extensión de las mismas y seguir gozando de dichos beneficios, por lo que se debe declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia del referido ciudadano; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
En el presente Juicio de Reclamación Alimentaría (Obligación de Manutención), incoado por la ciudadana FANNY ISABEL OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.605.365, en contra del ciudadano ENDY DAVID CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.793:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano ANGEL DAVID CARDENAS
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos ciudadano ENDY DAVID CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.629.793, en beneficio de su hijo ANGEL DAVID CARDENAS, por el antiguo Tribunal Primero de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Abril de 1992.
C) Oficiar al Hospital Materno Infantil ¨ Cuatricentenario¨
D) Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 443, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año, y se ofició bajo el Nº 2866. La Secretaria.
HPQ/437
|