República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.183.019, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Bracho Espinel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.873, en contra de la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.327.350, en beneficio de los niños DIEGO ANDRÉS y ANDREA VALENTINA RAMÍREZ PACHECO.

Al anterior escrito se le dio curso de ley, mediante auto de fecha 10-04-2012, ordenando la comparecencia de la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 26-04-2012, la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, actuando en su propio nombre y representación, se dio por citada en la presente causa, y solicita se declare la acumulación por Continencia de la presente causa al expediente Nº 21509, de Divorcio Ordinario que cursa por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4.

En fecha 26-04-2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 08-06-2012.

En fecha 08-06-2012, la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, actuando en su propio nombre y representación, para evitar sentencias contradictorias informa al Tribunal que cursa por la Sala Nº 4, expediente Nº 21509, contentivo de Divorcio Ordinario.

En fecha 12-06-2012, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4.

En fecha 12-07-2012, se agregó a las actas comunicación emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 4.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que existe un Juicio de Divorcio Ordinario que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el Nº 21509, el cual posee las mismas partes por cuanto en ambos expedientes fungen como partes intervinientes los ciudadanos FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO y KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, antes identificados, el mismo objeto por cuanto si bien es cierto con el Divorcio Ordinario, el fin principal que se persigue es la disolución del vinculo matrimonial, también se debe en dicho expediente contemplar todo lo relacionado a las Instituciones Familiares y entre estas se contempla además de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, la fijación de una Obligación de Manutención, aunque son distintas causas por cuanto en el expediente que cursa ante este Tribunal es de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, y en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursa expediente contentivo de Divorcio Ordinario.

A este respecto, ha señalado la doctrina que la Acumulación consiste en la reunión de varias causas en un sólo proceso, a objeto de tramitarlo en uno sólo, para evitar multiplicidad de juicios, concentrando el mayor número de relaciones, siempre que tenga un vínculo común, para que una sola decisión las comprenda y resuelva a todas, y de esta manera evitar sentencias contradictorias y también en aras de la economía procesal.

Para que proceda la Acumulación, es necesario que tenga una relación, a través de alguno de los elementos de la pretensión, bien sea la identidad de partes, identidad de objeto y proceder del mismo título o causal.

A tal respecto la última parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 51: …“En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”.

En el caso que nos ocupa se trata de dos Juicios seguidos que si bien no tienen el mismo objeto por cuanto uno persigue únicamente la Fijación de la Obligación de Manutención para los niños, niñas y/o adolescentes de autos, y en el otro la disolución del vinculo matrimonial de las partes intervinientes en este mismo proceso, no es menos cierto, que en la sentencia definitiva que dicte el Tribunal que conoce del Juicio de Divorcio disolviendo el vínculo matrimonial, se deben contemplar las instituciones familiares, y entre dichas instituciones se encuentra la fijación de dicho régimen con el objeto de proteger el bienestar y los intereses de los niños, niñas y adolescentes; ahora bien, de actas se evidencia que ambos Juicios tienen como partes intervinientes a los ciudadanos FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO y KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, antes identificados, sin embargo, en la causa que cursa en el expediente Nº 21.509 en la Sala de Juicio Nº 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la cual fue consignada copia simple de dicho Juicio en las actas que conforman el presente expediente, se puede verificar que se esta demandando por Divorcio Ordinario, es decir, la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO y KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, antes identificados, y en el presente expediente Nº 21650, que cursa por ante este Tribunal se está demandando por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, pero tal y como se explicó con anterioridad, en el expediente que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4, se debe también contemplar no solo lo referente a la Disolución del Vinculo Matrimonial, sino, además la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar, así como la fijación de una Pensión de Manutención para los niños, niñas y adolescentes de autos, por lo tanto, la causa que cursa por ante la Sala Nº 4 es la causa continente, y la causa que conoce este Órgano Jurisdiccional es la causa contenida, es decir que aquella, la continente, arrastra a ésta la contenida, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe ordenar la acumulación del presente Juicio al signado con el Nº 21.509 seguido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, por ser esa la causa continente, de conformidad con la segunda parte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente signado con el Nº 21.509, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

En el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 12.183.019, en contra de la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 12.327.350, en beneficio de los niños DIEGO ANDRÉS y ANDREA VALENTINA RAMÍREZ PACHECO, lo siguiente:

1. CONTINENCIA DE CAUSAS en el presente Juicio de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN expediente Nº 21650, que es la causa contenida por lo que lo arrastra la causa continente que lo es el expediente signado con el Nº 21.509 contentivo del Juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana KEYDI KEYDA PACHECO PEREZ, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL RAMIREZ BRACHO, con relación a los niños, niñas y/o adolescentes DIEGO ANDRÉS y ANDREA VALENTINA RAMÍREZ PACHECO, y que cursa por ante la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
2. REMITIR las actuaciones del presente expediente signado con el Nº 21.650, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1809. La Secretaria.-
Exp. 21650.