República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal Nº 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana TIFFANIE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.214.445, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada Viviam Montilla, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, en relación con su hija ORANGELY NEGRON.

A la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se le dio entrada en fecha 11 de Octubre de 2011, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las nueve de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 11 de Octubre de 2011, se le dio entrada a solicitud de Medida Preventiva de Embargo, con relación al presente juicio.

En fecha 13 de Octubre de 2011, se dicto sentencia decretando Medida de Embargo Provisional, en contra del ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, de la siguiente manera: A. El veinte por ciento (20%) del sueldo, bono vacacional o vacaciones, aguinaldos, bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le corresponden al ciudadano demandado. B. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, como empleado de la Empresa Educación Inicial Arroz con Leche.

En fecha 15 de Noviembre de 2011, se citó al ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, y en fecha 23 de Noviembre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

El día 28 de Noviembre del 2011, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto de conciliación entre las partes, con intervención de la Jueza Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvo presente solo la parte demandada ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, asistido por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por escrito de fecha 28 de Noviembre de 2011, el ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, asistido por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio contestación a la demanda.

En fecha 08 de Diciembre de 2011, los ciudadanos TIFFANIE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.214.445 y YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, asistida la primera por la abogada Viviam Montilla, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el segundo por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitaron a este Tribunal la aprobación y homologación el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor de la niña ORANGELY NEGRON, el ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, se compromete a cubrir una pensión de manutención a favor de su hija, de (BsF. 600,00), mensuales, que serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, a razón de (BsF. 300,00), quincenales, dichas cantidades serán entregadas a la progenitora de la niña, la ciudadana TIFFANIE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.214.445, quien recibirá a favor de la niña la referida pensión, previo acuse de recibo, tal y como está pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos y consultas médicas entre otros, que pueda requerir la niña, ambos progenitores se comprometen a cubrirle los respectivos gastos en (50%) cada uno. TERCERO: En la época escolar durante el año escolar 2011-2012, la progenitora de la niña se compromete a suministrarle todo lo relacionado con el transporte escolar, y la lista de textos y útiles escolares, y el progenitor de la niña se compromete a suministrarle durante este año escolar 2011-2012, todo lo relacionado con los uniformes, calzados y ropa interior que la niña requiere. CUARTO: En la época decembrina el progenitor, se compromete a entregarle de la misma manera de la cláusula anterior la cantidad de (bsF. 700,00), para proveerle a su hija el vestuario y los regalos propios de la época decembrina. Asimismo, la progenitora, de la niña se compromete a suministrarle a su hija vestuario y los regalos, todo con la finalidad de satisfacerle todas las necesidades materiales y espirituales propias de la época navideña. QUINTO: Durante el mes de mayo y octubre de cada año, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de (BsF. 1000,00), para proveer a su hija de vestuario y calzados adecuados a su crecimiento y desarrollo. SEXTA: La progenitora solicita se levanten las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal, en contra del ciudadano YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, excepto las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso con sus respectivos intereses. SEPTIMA: Solicitaron a este Tribunal la aprobación y homologación del referido acuerdo, y se expidan las copias respectivas.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 20-06-2011, se declaró Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos TIFFANIE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.214.445 y YOENDRY NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.577.765, asistida la primera por la abogada Viviam Montilla, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el segundo por la Abogada Violeta Echeto, Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y aprobando y homologando el referido convenimiento.

En fecha 13-03-2012, la ciudadana TIFFANIE CHOURIO, asistida por el Defensor Público Nº 1, abogado Henry Álvarez, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 20-06-2011, por cuanto a pesar de que el obligado está cumpliendo con la pensión mensual, a la fecha no ha cumplido con la parte educativa de los niños.

Luego por auto de fecha 14-03-2012, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano YOENDRY NEGRON, concediéndole un plazo de cinco días de Despacho para que cumpla voluntariamente con el convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10-05-2012, se dio por notificado el ciudadano YOENDRY NEGRON, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 08-05-2012.

En fecha 31-05-2012, la ciudadana TIFFANIE CHOURIO, asistida por la Defensora Pública Nº 1, abogada Viviam Montilla, expone que por cuanto se encuentra vencido el plazo otorgado por el Tribunal para el cumplimiento voluntario sin que repose en el presente asunto el pago de las pensiones atrasadas, solicita la ejecución forzosa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en el presente expediente se ha comprobado la falta de cumplimiento voluntario por parte del demandado, ciudadano YOENDRY NEGRON, ya que no hay constancia del cumplimiento de su obligación de manutención, respecto de su hija, la niña ORANGELY NEGRON; por lo tanto debe este Tribunal poner en estado de ejecución forzosa lo establecido en la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2012, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña ORANGELY NEGRON.

En el convenimiento arriba mencionado el ciudadano YOENDRY NEGRON, se comprometió a entregar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los días 15 y 30 de cada mes, a la ciudadana TIFFANIE CHOURIO previo acuse de recibo.

Asimismo, en relación a los gastos médicos, medicinas, intervenciones quirúrgicas, tratamientos y consultas médicas entre otros, que pueda requerir la niña, ambos progenitores se comprometen a cubrirle los respectivos gastos en (50%) cada uno.

Igualmente, el progenitor de la niña se compromete a suministrarle durante este año escolar 2011-2012, todo lo relacionado con los uniformes, calzados y ropa interior que la niña requiere.

Del mismo modo, En la época decembrina el progenitor, se compromete a entregarle de la misma manera de la cláusula anterior la cantidad de (Bs. 700,00), para proveerle a su hija el vestuario y los regalos propios de la época decembrina.

Por último, durante el mes de mayo y octubre de cada año, el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de (Bs. 1.000,00), para proveer a su hija de vestuario y calzados adecuados a su crecimiento y desarrollo.

Cuando no hay cumplimiento voluntario de las decisiones tomadas por el Tribunal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

La Doctrina también ha opinado en cuanto al punto en referencia, y ha establecido lo siguiente:

La Ejecución de Sentencia: “Es la última etapa del procedimiento. Este es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.

Es requisito esencial que la sentencia esté ejecutoriada; en consecuencia sólo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes.”

En cuanto a las formas de Ejecución de las sentencias, la Doctrina establece:

1.- "Entrega de cosa mueble o inmueble, se efectúa la entrega aun con al ayuda de la fuerza Pública.
2.- Entrega de una cantidad, que puede ser:
a .Liquida: En este caso se embargarán bienes del deudor por el doble de la cantidad más las costas.
b. Ilíquida: Se practicará la liquidación por el Juez.
3.- La ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la actividad del juez se dirige al cumplimiento de las mismas, tal como es ordenado en la decisión, en caso negativo, el ejecutante será autorizado para efectuarla por su cuenta.
Si la condena es de no hacer, el incumplimiento es referido a los daños y perjuicios; los que serán estimados como si fuera cualquiera otra indemnización.
Si la condena se refiere a la destrucción de una cosa, el Juez la ordenará por cuenta del ejecutado.
4.- La ejecución distributiva, se remite directamente a todas aquellas decisiones sobre quiebra o concurso de acreedores."

En consecuencia, visto que el demandado, ciudadano YOENDRY NEGRON, fue notificado en fecha 10-05-2012, y agregada la boleta de notificación a las actas de este expediente en la misma fecha, donde se le notifica al demandado del auto de fecha 14-03-2012, para que cumpliera voluntariamente con lo establecido en la sentencia ut supra, y se puede evidenciar en las actas de este expediente que el mismo no ha cancelado las pensiones de manutención adeudadas; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana TIFFANIE CHOURIO, asistida por la Defensora Pública Nº 1, abogada Viviam Montilla, en fecha 31-05-2012, donde solicitó se pusiera en estado de ejecución forzosa la sentencia in comento con relación a la obligación de manutención de conformidad con los artículos 525 y 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, de conformidad con dichos artículos, ordena la ejecución forzosa.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que procede la Medida Ejecutiva de Embargo, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.7.280,00), dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano YOENDRY NEGRON, como obrero al servicio de la empresa Centro de Educación Inicial Arroz con Leche.

En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de los meses de diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayor, junio y julio del año 2012, lo cual suma un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.800,00); más la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), por diferencia del mes de diciembre 2011; más la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) por concepto de cuota especial en el mes de Mayo 2012 por concepto de vestuario y calzado para la niña de autos; más la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780,00) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.7.280,00).

Al respecto, este Tribunal debe decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 16-12-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña ORANGELY NEGRON; lo que significa que la cantidad a retener es de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que perciba el ciudadano YOENDRY NEGRON, por bono vacacional o vacaciones; asimismo deberá retenerse la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) de las utilidades que perciba el ciudadano ORANGELY NEGRON; dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.7.280,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.

Por último se insta a la ciudadana TIFFANIE CHOURIO, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculado, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano YOENDRY NEGRON.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución forzosa el acuerdo celebrado en fecha 08-12-2011, por los ciudadanos YOENDRY NEGRON y TIFFANIE CHOURIO, el cual fue posteriormente Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 16-122011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña ORANGELY NEGRON.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre: la cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 16-12-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de la niña ORANGELY NEGRON; lo que significa que la cantidad a retener es de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) que perciba el ciudadano YOENDRY NEGRON, por bono vacacional o vacaciones; asimismo deberá retenerse la cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) de las utilidades que perciba el ciudadano ORANGELY NEGRON; dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.7.280,00), que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Así se establece.
En este sentido, es indispensable aclarar que los cálculos representados a continuación, son producto de un revisión exhaustiva de las pensiones adeudadas de los meses de diciembre 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayor, junio y julio del año 2012, lo cual suma un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.800,00); más la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00), por diferencia del mes de diciembre 2011; más la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) por concepto de cuota especial en el mes de Mayo 2012 por concepto de vestuario y calzado para la niña de autos; más la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.780,00) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y todo suma un total de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.7.280,00).
• Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sólo se reciben cheques Martes y Jueves.-
• Para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el artículo 179 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
3°) INSTA a la ciudadana TIFFANIE CHOURIO, a que consigne las facturas correspondientes a los pagos que ella efectuare en relación a los conceptos distintos a los aquí calculado, a fin de calcular lo adeudado por el ciudadano YOENDRY NEGRON.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de Julio de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica maría Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1796, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año, y se oficio bajo el Nº 2834. La Secretaria.-
Exp.20525