Exp. 21446
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MAYERLINS QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 28.243.685, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida en este acto por el Defensor Público Especializado N° 01 Abogado HENRY ALVAREZ, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL del Acta de Nacimiento N° 149 de fecha 27 de Abril de 2.004, perteneciente a la adolescente MARYELI QUINTERO, de doce (12) años de edad.
En fecha 12 de Marzo de 2.012, el Tribunal ordenó admitir cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal y en consecuencia se le dio entrada, se formó expediente y se numeró. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Abril de 2012, se notificó la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 09 de Abril de 2012, se recibió por ante la Secretaría del Tribunal.
Mediante sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.012, se declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana MAYERLINS QUINTERO, en beneficio de la adolescente MARYELI QUINTERO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 149, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora ciudadana MAYERLINS QUINTERO, es titular de la cédula de identidad N° V-28.243.685.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 31 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana MAYERLINS QUINTERO, en beneficio de la adolescente MARYELI QUINTERO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 149, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora ciudadana MAYERLINS QUINTERO, es titular de la cédula de identidad N° V-28.243.685.
La ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Junio de 2.012, y la diligencia de fecha 29/06/2012 suscrita por la Defensora Pública Especializada N° 01 Abogada VIVIAM MONTILLA, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Junio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal, realizada por la ciudadana MAYERLINS QUINTERO, en beneficio de la adolescente MARYELI QUINTERO, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
2) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento No. 149, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que su progenitora ciudadana MAYERLINS QUINTERO, es titular de la cédula de identidad N° V-28.243.685.
3) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1773 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los N° 2810 y 2811.- La Secretaria.-
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21446 - OFICIO Nº 2810-12
CIUDADANO:
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA EL BAJO
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana MAYERLINS QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 28.243.685, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 149, de fecha 27 de Abril de 2.004.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE No. 21446 - OFICIO Nº 2811-12
CIUDADANO:
REGISTRO CIVIL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL solicitada por la ciudadana MAYERLINS QUINTERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 28.243.685, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento Nº 149, de fecha 27 de Abril de 2.004, correspondiente en la Jefatura Civil de la Parroquia El Bajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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