PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIELA ROSALBA ESPARRAGOZA MORALES DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.685.107 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JEXIMAR ALEJANDRA, JEFFERSON JOSE Y JEISON ALEJANDRO VALERO ESPARRAGOZA, asistida por el Abogado EUGENIO DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.022, domiciliadas en el Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, alegando que en fecha ocho (08) de Enero de 2009, falleció Ab- intestato el ciudadano JHOANDARLY ANTONIO VALERO PRATO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.360.391, según acta de defunción N° 34 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos JEXIMAR ALEJANDRA, JEFFERSON JOSE Y JEISON ALEJANDRO VALERO ESPARRAGOZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHOANDARLY ANTONIO VALERO PRATO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Junio de 2.011, formando expediente con el N° 4361, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento de EIDER VALERO JAIMES.

En fecha 16 de Enero del año 2012, el Abogado EUGENIO DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.022, consignó copia simple del acta de nacimiento del niño HEIDER VALERO JAIMES.

En fecha 04 de Julio del año 2012, el Abogado EUGENIO DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.022, consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño HEIDER VALERO JAIMES.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 34 correspondiente al ciudadano JHOANDARLY ANTONIO VALERO PRATO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 65, 158, 225 y 602 emanadas de la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 27 emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el otra hijo del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LISMARY MERCEDES PEREZ GUERRERO y JOSE ANULFO BORMITA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.282.309 y 9.354.303 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, al otro hijo del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el ocho (08) de Enero de 2009, quien era su esposo, quien procreó cuatro hijos de nombres JEXIMAR ALEJANDRA, JEFFERSON JOSE, JEISON ALEJANDRO VALERO ESPARRAGOZA y HEYDER JOHANDRI VALERO JAIMES y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIELA ROSALBA ESPARRAGOZA MORALES DE VALERO, en su condición de cónyuge y a los niños JEXIMAR ALEJANDRA, JEFFERSON JOSE, JEISON ALEJANDRO VALERO ESPARRAGOZA y HEYDER JOHANDRI VALERO JAIMES en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHOANDARLY ANTONIO VALERO PRATO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIELA ROSALBA ESPARRAGOZA MORALES DE VALERO, en su condición de cónyuge y a los niños JEXIMAR ALEJANDRA, JEFFERSON JOSE, JEISON ALEJANDRO VALERO ESPARRAGOZA y HEYDER JOHANDRI VALERO JAIMES en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JHOANDARLY ANTONIO VALERO PRATO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.360.391, según acta de defunción N° 34 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Julio de dos mil doce (2.012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (226) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*