Exp. 16970
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.066.872 y 11.068.118, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicios LEONEL DE JESÚS VILLALOBOS DÍAZ y NORIS NAVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 95.191 y 56.884 respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 51, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Septiembre de 1.997, por ante la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: VICTORIA ISABEL y VALENTINA ISABEL GONZALES CHACIN, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha 06 de Abril de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Por sentencia interlocutoria de fecha 16 de Abril de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ. b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños VICTORIA ISABEL y VALENTINA ISABEL GONZALEZ CHACIN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, épocas decembrinas y días feriados, serán alternadas de mutuo acuerdo. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle una pensión por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, así mismo los gastos de vestido, uniformes y útiles escolares, épocas decembrinas, medicinas serán sufragados por su padre.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
En fecha 10 de Mayo de 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10/05/2010 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió informe psicológico emanado de PROUFAM, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos MERLIN COROMOTO LUJANO SANCHEZ y LUIS ALBERTO PIRELA PIRELA.
En fecha 09 de Junio de 2010, la ciudadana MILAGROS LISBETH CHACIN, asistida por la Abogada en ejercicio NORIS NAVA, inscrita n el Inpreabogado bajo el N° 56.884, diligenció solicitando una audiencia con el Juez, por cuanto se presentaron ciertas irregularidades en cuanto a los derechos del progenitor hacia sus hijas en relación al régimen de visitas.
En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.
En fecha 14 de Junio de 2010, este Tribunal ordenó corregir error material involuntario en el auto de fecha 11 de Junio de 2010, donde se ordenó comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAREZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se sirviera practicar la notificación al ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ CELIS, siento lo correcto comisionar a los Municipios Mara y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 15 de Junio de 2010, la ciudadana la ciudadana MILAGROS LISBETH CHACIN, asistida por la Abogada en ejercicio NORIS NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.884, dándose por notificada de la audiencia ordenada por este Tribunal. De igual modo, solicitó se sirva comisionar y nombrar correo especial a la Abogada en ejercicio NORIS NAVA.
En fecha 16 de Junio de 2010, este Tribunal ordenó hacerle entrega formal a la ciudadana NORIS NAVA de los recaudos de notificación del ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ CELIS.
En fecha 08 de Julio de 2010, se recibió resultas de notificación emanado de los Juzgados de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado.
En fecha 22 de Septiembre de 2010, se recibió informe psicológico emanado de PROUFAM correspondiente a los ciudadanos JOSE ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se recibió escrito por el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.066.872, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.191, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin haber habido reconciliación entre los cónyuges. De igual modo solicitó se notificara a la ciudadana MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ a fin de que exponga lo que a bien tenga con relación a dicha solicitud.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana MILAGROS LISBETH CHACIN SÁNCHEZ a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio requerida por el ciudadano JOSE ENRIQUE GONZALEZ CELIS.
En fecha 24 de Enero de 2012, la ciudadana MILAGROS LISBETH CHACIN SÁNCHEZ se dio por notificada.
En sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 51
El 26 de Junio de 2012 el ciudadano JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS, asistido por el Abogado en ejercicio LEONEL DE JESÚS VILLALOBOS DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.191, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 20 de Septiembre de 1.997, según se evidencia en acta de matrimonio N° 51. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de las niñas VICTORIA ISABEL y VALENTINA ISABEL GONZALES CHACIN, será compartida por ambos padres; y la Custodia de las mencionadas niñas será ejercida por la madre.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Febrero de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.066.872 y 11.068.118.-
Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1749 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2762, 2763 y 2764. La Secretaria.-
HRPQ/363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Julio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 16970 - OFICIO Nº 2762-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA LA SIERRITA
DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.066.872 y 11.068.118, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 51 de fecha 20 de Septiembre de 1.997.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Julio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 16970 - OFICIO N° 2763-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.066.872 y 11.068.118, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 51 de fecha 20 de Septiembre de 1.997, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 16 de Julio de 2.012
202º y 153º
EXPEDIENTE No 16970 - OFICIO Nº 2764-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ CELIS y MILAGROS LISBETH CHACIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.066.872 y 11.068.118, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 51 de fecha 20 de Septiembre de 1.997, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia.-
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363
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