EXP. N° 22088




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 17.918.201, y DAIRO ANTONIO PORTILLO AVELLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 16.212.790, cónyuges, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogado (a) en ejercicio PAULA CAROLINA PIRELA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.852.008, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 115.071, representando a la cónyuge y la abogada en ejercicio, MARIA TERESA BONEZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.031.024, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.339, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 22, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Enero de 2010, por ante el Registro Civil Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: DAIRO ANDRES PORTILLO VILLACRECES. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño DAIRO ANDRES PORTILLO VILLACRECES, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto al padre, podrá compartir y disfrutar de la compañía de su hijo cuando lo estime conveniente en el lugar donde ellos se encuentren y podrá llevarlo consigo a cualquier lugar dentro de la ciudad siempre y cuando no perturben sus horarios escolares. Durante el lapso de vacaciones escolares, permanecerá con su padre la mitad de su tiempo, en cualquier sitio en que este se encuentre dentro del territorio nacional, previo conocimiento y autorización de la madre del menor. Así mismo, con relación a las vacaciones navideñas y de año nuevo, ambos padres tendrán derecho a compartir con el menor la mitad de dicho lapso, para cada uno, en forma tal que el día de navidad corresponda a uno de ellos y al otro, el día de año nuevo. El día del cumpleaños del padre, el menor lo acompañara ha el y el día del cumpleaños de la madre, el menor, permanecerá con ella. El día de el cumpleaños del menor, ambos padres por su bienestar; procuraran compartirlo junto a el, de no ser posible; compartirá el día con cada uno de los padres en una celebración independiente, pero siempre compartiendo con ambos padres. Toda ocasión o día especial para el menor, los padres velaran por el logro de cumplir con las expectativas del hijo. Así mismo las vacaciones de carnaval, semana santa y cualquier otra fecha que implique varios días de vacaciones, ambos padres y siempre velando por los intereses y felicidad del menor decidirán cuales días compartirá con uno y otro respectivamente. Referente a la Obligación de Manutención, Será a cargo de ambos padres, los gastos de alimentación, de vida y manutención de su menor hijo. En este sentido, el padre depositara en la cuenta bancaria de la entidad financiera BANESCO, en la cuenta de ahorro numero 01340077600772287208, de la cual es titular la conyugue, ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO; mensualmente en los siete (07) primeros días de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,00), con el fin de satisfacer los gastos de alimentación, pago de mensualidad de escuela, etc. En el mes de Diciembre el deposito será de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00); para la compra de ropa y regalos típicos y por tradición de estas fechas. Así como el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al padre por gastos de inscripción en la escuela donde el menor este estudiando; y cualquier otra necesidad o gasto eventual, deberá hacer el respectivo depósito. En cuanto a cualquier situación, no prevista en la solicitud los padres procederán a un cabal entendimiento tomando siempre en cuenta la debida consideración, interés de su hijo. Es expresamente convenido que las partes, de mutuo acuerdo, pueden establecer variación del régimen aquí establecido, siempre y cuando ello redunde en beneficio del niño quedando cualquier divergencia, a cargo de los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente competentes, de la residencia del su hijo. DE LA EDUCACIÓN, la dirección de la instrucción y educación del hijo, estará a cargo de ambos padres, quien en atención al interés de su hijo, tomarán siempre de mutuo acuerdo las decisiones sobre el particular, comprometiéndose ambos, expresamente a brindarle la adecuada orientación ética y moral. El colegio del niño siempre será escogido de mutuo acuerdo por ambos padres, y en caso de desacuerdo entre ellos, serán los tribunales de menores competentes del lugar de residencia de el menor, quien decidirá al respecto. Será por cuenta de ambos padres la cancelación de las mensualidades de la escuela, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y asumirán cada uno de ellos en proporciones iguales cualquier aumento, cuota extra, etc., que se genere durante el año escolar. En lo referente a los gastos que se generen por inscripciones, dotación de los uniformes escolares, dotación de los útiles escolares corresponderá el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los padres. Cualquier otro gasto adicional será de manera conjunta y en partes iguales. El padre del menor depositara en la cuenta correspondiente su cuota parte por dichos gastos. Igualmente cancelara la mitad de las actividades complementarias que conlleven a la formación integral del niño, en su debida oportunidad una vez ambos padres decidan cuales actividades y en que institución las desarrollara. DE LA SALUD DE LOS HIJOS, cualquier decisión referida a la salud del niño, deberá ser tomada con el conocimiento y consentimiento expreso por ambos padres. Esto, inclusive desde la escogencia de los profesionales que supervisaran periódicamente la salud de el menor, como médicos, odontólogos, oftalmólogos, etc., hasta en las acciones que deban tomarse en el caso, de que sufra un accidente, o se le descubra alguna enfermedad o deficiencia física o de que por alguna de las previamente expuestas circunstancias, el menor presente alguna lesión. En toda esta situación, cualquiera decisión que tenga que ver con tratamiento y/o terapia a seguir, lugar de hospitalizaciones para realizar intervenciones quirúrgicas, deberá ser tomada conjuntamente por los dos padres, siempre en atención al bienestar del menor y de acuerdo a las apreciaciones y recomendaciones de los profesionales capacitados que sean de la merecida confianza de ambos progenitores. Se excluyen de lo anterior cualquier acción que deba ejercer unilateralmente alguno de los padres en caso de presentarse una situación de emergencia que amerite ser tratada sin pérdida de tiempo. La compra de medicamentos en caso de tratamiento ambulatorio será en cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. El padre procurara en el lapso de seis (06) meses contados a partir de la sentencia definitivamente firme de la presente solicitud, la compra de una póliza de seguro para el niño. DE LOS VIAJES, se entenderá por viaje para los efectos de este documento, cualquier salida que realice el menor hijo, fuera de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia o del lugar donde la madre fije su domicilio o residencia temporal o permanente, sea en el interior o en el exterior del país, se procederá de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Los organismos administrativos o judiciales que hayan de intervenir a los efectos de las indicadas normas, serán los competentes para el otorgamiento de los permisos correspondientes. Así mismo los gastos que se generen para viajes de placer del menor en caso de ser acompañado por el padre serán cubiertos en su totalidad por este. En caso de ser acompañado por la madre el pasaje del menor lo cancelara en su totalidad el padre y los gastos de estadía, alimentación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO y DAIRO ANTONIO PORTILLO AVELLA, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO y DAIRO ANTONIO PORTILLO AVELLA.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO y DAIRO ANTONIO PORTILLO AVELLA.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño DAIRO ANDRES PORTILLO VILLACRECES, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto al padre, podrá compartir y disfrutar de la compañía de su hijo cuando lo estime conveniente en el lugar donde ellos se encuentren y podrá llevarlo consigo a cualquier lugar dentro de la ciudad siempre y cuando no perturben sus horarios escolares. Durante el lapso de vacaciones escolares, permanecerá con su padre la mitad de su tiempo, en cualquier sitio en que este se encuentre dentro del territorio nacional, previo conocimiento y autorización de la madre del menor. Así mismo, con relación a las vacaciones navideñas y de año nuevo, ambos padres tendrán derecho a compartir con el menor la mitad de dicho lapso, para cada uno, en forma tal que el día de navidad corresponda a uno de ellos y al otro, el día de año nuevo. El día del cumpleaños del padre, el menor lo acompañara ha el y el día del cumpleaños de la madre, el menor, permanecerá con ella. El día de el cumpleaños del menor, ambos padres por su bienestar; procuraran compartirlo junto a el, de no ser posible; compartirá el día con cada uno de los padres en una celebración independiente, pero siempre compartiendo con ambos padres. Toda ocasión o día especial para el menor, los padres velaran por el logro de cumplir con las expectativas del hijo. Así mismo las vacaciones de carnaval, semana santa y cualquier otra fecha que implique varios días de vacaciones, ambos padres y siempre velando por los intereses y felicidad del menor decidirán cuales días compartirá con uno y otro respectivamente. Referente a la Obligación de Manutención, será a cargo de ambos padres, los gastos de alimentación, de vida y manutención de su menor hijo. En este sentido, el padre depositara en la cuenta bancaria de la entidad financiera BANESCO, en la cuenta de ahorro N° 01340077600772287208, de la cual es titular la conyugue, ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO; mensualmente en los siete (07) primeros días de cada mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,00), con el fin de satisfacer los gastos de alimentación, pago de mensualidad de escuela, etc. En el mes de Diciembre el deposito será de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000,00); para la compra de ropa y regalos típicos y por tradición de estas fechas. Así como el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al padre por gastos de inscripción en la escuela donde el menor este estudiando; y cualquier otra necesidad o gasto eventual, deberá hacer el respectivo depósito. En cuanto a cualquier situación, no prevista en la solicitud los padres procederán a un cabal entendimiento tomando siempre en cuenta la debida consideración, interés de su hijo. Es expresamente convenido que las partes, de mutuo acuerdo, pueden establecer variación del régimen aquí establecido, siempre y cuando ello redunde en beneficio del niño quedando cualquier divergencia, a cargo de los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente competentes, de la residencia del su hijo. DE LA EDUCACIÓN, la dirección de la instrucción y educación del hijo, estará a cargo de ambos padres, quien en atención al interés de su hijo, tomarán siempre de mutuo acuerdo las decisiones sobre el particular, comprometiéndose ambos, expresamente a brindarle la adecuada orientación ética y moral. El colegio del niño siempre será escogido de mutuo acuerdo por ambos padres, y en caso de desacuerdo entre ellos, serán los tribunales de menores competentes del lugar de residencia de el menor, quien decidirá al respecto. Será por cuenta de ambos padres la cancelación de las mensualidades de la escuela, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y asumirán cada uno de ellos en proporciones iguales cualquier aumento, cuota extra, etc., que se genere durante el año escolar. En lo referente a los gastos que se generen por inscripciones, dotación de los uniformes escolares, dotación de los útiles escolares corresponderá el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los padres. Cualquier otro gasto adicional será de manera conjunta y en partes iguales. El padre del menor depositara en la cuenta correspondiente su cuota parte por dichos gastos. Igualmente cancelara la mitad de las actividades complementarias que conlleven a la formación integral del niño, en su debida oportunidad una vez ambos padres decidan cuales actividades y en que institución las desarrollara. DE LA SALUD DE LOS HIJOS, cualquier decisión referida a la salud del niño, deberá ser tomada con el conocimiento y consentimiento expreso por ambos padres. Esto, inclusive desde la escogencia de los profesionales que supervisaran periódicamente la salud de el menor, como médicos, odontólogos, oftalmólogos, etc., hasta en las acciones que deban tomarse en el caso, de que sufra un accidente, o se le descubra alguna enfermedad o deficiencia física o de que por alguna de las previamente expuestas circunstancias, el menor presente alguna lesión. En toda esta situación, cualquiera decisión que tenga que ver con tratamiento y/o terapia a seguir, lugar de hospitalizaciones para realizar intervenciones quirúrgicas, deberá ser tomada conjuntamente por los dos padres, siempre en atención al bienestar del menor y de acuerdo a las apreciaciones y recomendaciones de los profesionales capacitados que sean de la merecida confianza de ambos progenitores. Se excluyen de lo anterior cualquier acción que deba ejercer unilateralmente alguno de los padres en caso de presentarse una situación de emergencia que amerite ser tratada sin pérdida de tiempo. La compra de medicamentos en caso de tratamiento ambulatorio será en cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. El padre procurara en el lapso de seis (06) meses contados a partir de la sentencia definitivamente firme de la presente solicitud, la compra de una póliza de seguro para el niño. DE LOS VIAJES, se entenderá por viaje para los efectos de este documento, cualquier salida que realice el menor hijo, fuera de la ciudad de Maracaibo, estado Zulia o del lugar donde la madre fije su domicilio o residencia temporal o permanente, sea en el interior o en el exterior del país, se procederá de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Los organismos administrativos o judiciales que hayan de intervenir a los efectos de las indicadas normas, serán los competentes para el otorgamiento de los permisos correspondientes. Así mismo los gastos que se generen para viajes de placer del menor en caso de ser acompañado por el padre serán cubiertos en su totalidad por este. En caso de ser acompañado por la madre el pasaje del menor lo cancelara en su totalidad el padre y los gastos de estadía, alimentación y otros; en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) del mes de Julio del dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1724, en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 2729. La Secretaria.-

HPQ/342*

































EXPEDIENTE N° 22088


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 12 de Julio de 2012
199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO y DAIRO ANTONIO PORTILLO AVELLA. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria













República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 12 de Julio de 2.012
198º y 149º

Ofic. Nº 2729 Exp. 22088

CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 22088, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos ODRA VANESSA VILLACRECES ALVARADO y DAIRO ANTONIO PORTILLO AVELLA, titulares de las cédulas de identidad No. 17.918.201 y No. 16.212.790, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1