República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE PIRELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.123, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Alicia Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81651; en contra de la ciudadana ADILEM BRACHO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.300, de igual domicilio, alegando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre HECTOR ANDRES PIRELA BRACHO.
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2012, este Tribunal recibió la anterior demanda de Divorcio Ordinario, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo, este Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana ADILEM BRACHO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.300, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librándose asimismo el recibo de citación y de notificación.
En fecha 16 de Abril de 2012, el Alguacil de este Tribunal Ronald González, dejó constancia de haber recibido de parte del ciudadano HECTOR ENRIQUE PIRELA PEÑA, antes identificado, los emolumentos necesarios para practicar el traslado al lugar respectivo, con el fin de practicar la citación de la ciudadana ADILEM BRACHO NUÑEZ, antes identificada.
En fecha 02 de Mayo de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 08 de Mayo de 2010, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 07 de Junio de 2012, se citó a la ciudadana ADILEM BRACHO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.300, y en fecha 08 de Mayo de 2012, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 23 de Mayo de 2012, el ciudadano HECTOR ENRIQUE PIRELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.123, confirió Poder Apud Acta, a la Abogada Alicia Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81651.
En fecha 25 de Junio de 2012, siendo el día y hora para celebrar el prior acto conciliatorio, se dejó constancia que no asistieron ninguna de las partes intervinientes en la causa, y que asistió la Fiscal Nº 32 del Ministerio Publico, Abogada Nereida Hernández, quien solicitó la extinción de la causa.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano HECTOR ENRIQUE PIRELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.123, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 25 de Junio de 2012, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano HECTOR ENRIQUE PIRELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.123, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE PIRELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.123, en contra de la ciudadana ADILEM BRACHO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.300, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano HECTOR ENRIQUE PIRELA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.612.123, en contra de la ciudadana ADILEM BRACHO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.726.300.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No.1735. La Secretaria.
Exp N°: 21608.-
HRPQ/379*
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