EXP. N° 10829



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda de Indemnización por accidente laboral solicitada por la ciudadana MARYORI MARIA MOLANO LUGO, titular de la cédula de identidad N° 14.005.507, en contra de la Sociedad Mercantil Producciones Sol Prosol E.T.T, C.A y Revisalud Venezuela, C.A. en beneficio de sus hijos MARIA FERNANDA y WILEIDY CAROLINA BRACHO MOLANO.

En fecha 27 de Abril de 2007, se le dio entrada y se otorgo numeración en este Tribunal la solicitud, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 09 de Julio de 2007, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordeno citar a los ciudadanos JOSE GOMEZ y SOL STHORMES, en su carácter de representantes de la empresa Revisalud Venezuela C.A, se reciben las pruebas indicadas por la parte actora que va hacer valer en el juicio y notificar al Fiscal.

Mediante auto de fecha 25 de Junio de 2008, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 13.333,32) en Banfoandes, a nombre del adolescente de autos.

En fecha 19 de Marzo de 2009, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0158-14-0060169332 a la ciudadana MARYORI MOLANO.

A través de escrito de fecha 04 de Julio de 2012, la ciudadana MARIA FERNANDA BRACHO MOLANO, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.452.163, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY CASANOVA, solicitó a este Tribunal le sea entregada la cuota parte del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en Banco Bicentenario, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA FERNANDA BRACHO MOLANO, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 824, de la cual se constata que la ciudadana MARIA FERNANDA BRACHO MOLANO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIA FERNANDA BRACHO MOLANO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA FERNANDA BRACHO MOLANO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MARIA FERNANDA BRACHO MOLANO, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana MARIA FERNANDA BRACHO MOLANO, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0158-14-0060169332, que a nombre de los hermanos BRACHO MOLANO y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia en relación a la adolescente WILEIDY BRACHO MOLANO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1736 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 12-488. La Secretaria.


HPQ/342*


















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1

Maracaibo; 12 de Julio de 2012
200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 10829
OFICIO Nº 12-488

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA BRACHO MOLANO, titular de la cédula de identidad Nº 22.452.136, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0158-14-0060169332, que a nombre de los hermanos BRACHO MOLANO y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION
DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1


LA SECRETARIA
MGS. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS

HPQ/ 342*