Exp.:3798
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE COADMINISTRACIÓN DEL FUNDO AGROPECUARIO “PALMIRA 1”, presentado por el abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARÍS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.186, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.090; actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano ROSALINO ZAMBRANO CONTRERAS, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia; mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal a su cargo Juicio por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, incoado por mi representado en contra de los ciudadanos Eleticio Segundo Mora Ávila y Alis Lucia Rivas de Mora, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, agricultores, titulares de la cédula Nos. V-7.895.742 y V-10.238.446, domiciliados en el Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia… es el caso que de conformidad con lo expresado en el Libelo de demanda, se evidencia en el Documento registrado por ante la Oficina Subalternas de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 18 de Marzo del 2009, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 16…, que mi representado celebro como comprador un Contrato de Compra- Venta, con el ciudadano Eleticio Segundo Mora Ávila, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 7.895.446 y del mismo domicilio, le vendió a mi mandante, unas mejoras agrícolas, consistentes en Pastos artificiales con sus respectivas cercas de alambre de púa y estantillos y madrinas de madera por todos sus linderos, al igual que las divisiones de potreros, una (1) vaquera, un (1) corral; y dos (2) casas para habitación principal y otra para obreros, conformando estas mejoras el Fundo denominado “Palmira 1””, enclavadas en un lote de terreno baldío, el cual tiene un área de Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Dos Mil Ochocientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados (44 Has. Con 2886 Mts), que formo parte de u lote de mayor extensión, ubicado en el sector Las Palmeras de la Parroquia y Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de María de la Luz Mora Fernández; Sur: Con propiedad que es o fue de Isidro Camarillo; Este: Con propiedad que es o fue de los hermanos Newman; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Irma Mora Ledezma. Dicho Fundo pertenecía al vendedor, según se evidencia del Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 31 de Marzo del 2005, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 12… El precio de la venta se pacto en la suma de Quinientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 534.000,00), los cuales recibió el vendedor de manos del comprador a su entera y cabal satisfacción… Es el caso ciudadano Juez, que a pesar de haber cumplido mi representado con su obligación como comprador, la cual era cancelar el precio pactado de la Compra-Venta, el vendedor no ha cumplido con su obligación, como lo era la de entregar el inmueble vendido libre de toda perturbación a mi representado, lo que evidencia una violación y desconocimiento de lo estipulado por las partes en dicha convención por parte del ciudadano Eleticio Segundo Mora Ávila como vendedor”.
(omisis)
“Por los fundamentos de hecho y derecho antes explanados, con la finalidad de conservar el bien inmueble adquirido legalmente por mi representado, permitirle el acceso a os frutos y utilidades que este produzca y evitar que el demandado pueda deteriorarlo o desmejorarlo causándole un mayor perjuicio al patrimonio de mi mandante al hacer infructuosa la Sentencia Definitiva, se hace necesario que este Órgano Jurisdiccional competente, en ejercicio de la Tutela Cautelar Judicial Efectiva, dichas Medidas Preventivas que permitan el aseguramiento de dicho bien para que las resultas del proceso queden garantizadas, En este orden de ideas se hace necesario analizar en el presente caso la existencia de los requisitos generales exigidos en el Código Adjetivo que permitan decretar las Medidas Cautelares respectivas.
El presente caso, se cumple la exigencia de la instrumentalizad como característica de las medidas cautelares, ya que esta significa que la misma no conlleva ni constituye un fin en si misma… Es decir que las medidas que se dicten en el presente proceso, el cual tiene como objeto lograr que mi representado pueda ejercer todos los derechos de la propiedad, dominio y posesión, que adquirió mediante la referida Compra-Venta sobre el Fundo “Palmira 1” y que se le permita la posesión pacífica del mismo, libre de toda perturbación, lo cual no ha cumplido la parte demandada, cumplen con el requisito de estar subordinadas y ser accesorias de un proceso, además de servir de instrumento para asegurar las resultas del mismo”.
(omisis)
“En el presente caso Ciudadano Juez, los instrumentos públicos y recaudos acompañados a la demanda hacen plena prueba de los hechos invocados y del derecho reclamado y en consecuencia la existencia en el presente proceso de la presunción grave del derecho reclamado…
Los instrumentos acompañados a la demanda nos dan la certeza y credibilidad del derecho invocado por mi mandante…”
(omisis)
“Así mismo, Ciudadano Juez existe en el presente caso el fundado temor, de que el inicio de la presente acción judicial y su desarrollo hasta llegar al fallo definitivo, agrave aún más el peligro de que el demandado pretenda causarle una mayor lesión a los derechos patrimoniales de mi representado y que se aumente en consecuencia el riesgo de la ilusoriedad de la Ejecución del fallo definitivo de la presente causa, por la actuación dolosa e ilegal de el demandado…
Ciudadano Juez, en el presente caso todos los fundamentos y circunstancias de hecho y derecho explanados y alegados en la demanda y respaldados por los instrumentos Públicos y recaudos insertos en actas, así como también la conducta del demandado, violatoria de la normativa legal vigente en perjuicio de los derechos patrimoniales de mi mandante, nos hace presumir la existencia de un daño jurídico y patrimonial inminente e inmediato a los derechos e intereses de mi representado, daño éste que además pudiera ser irreversible y en todo caso agravar las lesiones patrimoniales que ya se le han causado, pero que además nos sirve de parámetro para temer que el inicio de esta acción judicial agrave el peligro de lesión patrimonial ya señalado , lo que nos hace presumir que existe el riesgo de la ilusoriedad de la ejecución del fallo definitivo debido a las acciones que tome y pueda seguir tomando el demandado en prejuicio del patrimonio de mi representa.
Ahora bien Ciudadano Juez, de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, ha quedado demostrado suficientemente la existencia en el presente caso de la Instrumentalizad, Fomus, Bonos Iuris y del Periculum In Mora, requisitos exigidos por la doctrna para el decreto de medidas cautelares típicas, pero además está presente igualmente el llamado Periculum in Damnis…
En el presente caso, está más que evidenciado la lesión patrimonial continua y constante que la parte demandada está causando a mi representado y que se agrava con el transcurso del tiempo, como lo es el hecho, de que le ha impedido desde hace mas de tres años el acceso y disfrute del bien que adquirió legalmente, así como también el acceso a los frutos y utilidades que ha producido durante todo este tiempo y que siga produciendo, carencias estas que al pasar el tiempo no le serán resarcidas a mi poderdante, con la consiguiente lesión patrimonial que ello conlleva, todo lo cual hace necesario que el Estado haga uso del referido Poder Cautelar Innominado para evitar la lesión continua y constante que la parte demandada está infringiendo a mi representado.
(omisis)
“En conclusión, Ciudadano Juez… solicito con todo respeto a este Tribunal se sirva a decretar la Medida Cautelar Innominada de Coadministración del Fundo Agropecuario “Palmira 1”…”
Motivo por el cual, este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), ordenó abrir la correspondiente pieza de medida.
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), este Órgano Jurisdiccional emitió resolución mediante la cual decretó:
“PRIMERO: MEDIDA INNOMINADA DE COADMINISTRACIÓN SOBRE EL FUNDO PALMIRA 1, conformado por unas mejoras agrícolas, consistentes en Pastos artificiales con sus respectivas cercas de alambre de púas y estantillos de madera pro todos sus linderos, al igual que las divisiones de potreros, una (01) vaquera, un (01) corral; y dos (02) casas para habitación principal y otra para obreros, enclavadas en un lote de terreno baldío, el cual tiene un área de Cuarenta y cuatro hectáreas con dos mil ochocientos ochenta y seis metros cuadrado (44Has. 2886 Mts.), que formo parte de un lote de mayor extensión; ubicado en el sector Las Palmeras de la Parroquia y Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad de María de la Luz Mora Fernández; Sur: Con propiedad que es o fue de Isidro Camarillo; Este: Con propiedad que es o fue de los hermanos Newman; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Irma Mora Ledezma.
SEGUNDO: Se fija Traslado y Constitución sobre los predios del fundo PALMIRA 1, antes descritos para el día (14) de Marzo de 2012, a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am), por lo que se ordena oficiar a la Rectoría del estado Zulia y a la Coordinación Agraria del estado Zulia, a los efectos de participar sobre el presente Traslado. Asi se decide.
TERCERO: Con relación a la designación deAdministrador, este se realizará en el acta que será levantada al momento de realizar la ejecución. Así se decide.” (Cursiva y Negrilla de Tribunal).
A tal efecto, tal y como fue ordenado, en fecha catorce (14) de marzo del año dos mil doce (2012) se llevó a cabo traslado y constitución de este Tribunal en los predios del Fundo Palmira 1, a fin de llevar a cabo la ejecución de la Medida decretada, acto en el cual se designó como coadministrador al ciudadano JUAN ALBERTO GÓNZALEZ LAGUNA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero de Producción Agropecuaria, titular de la cédula de identidad Nº V-7.783.807, domiciliado en el Municipio Colón del estado Zulia, quién fue juramentado en ese mismo acto; así mismo se hizo un inventario de los bienes que conforman la unidad de producción en cuestión, se le hizo formal entrega al coadministrador designado del Fundo “Palmira 1”, participándole sus deberes como tal, ordenándose oficiar a los organismos respectivos, los cuales constan en las presentes actas procesales con su respectivo acuse de recibo.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), la abogada en ejercicio PAULA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.831.255, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.160, actuando con el carácter de Defensora Publica Agraria Nº 1 de santa barbar del estado Zulia, y en representación de los ciudadanos YEISE MORA ZARATE, ARGENIS MORA ZARATE y LETICIO MORA ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-14.762.746, V-14.762.745 y V-13.676.114, respectivamente, presentó escrito mediante el cual manifestó lo siguiente:
“Actuando en este acto en representación de los ciudadanos: YEISE MORA ZARATE, ARGENIS MORA ZARATE y LETICIO MORA ZARATE… ocupantes de un fundo denominado: PALMIRA 1, ubicado en el sector: Las Palmeras, Asentamiento Campesino El Castillo Los Cañitos, Parroquia San Carlos Quevedo, del Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, alinderado por el NORTE: Palmita III, SUR: Palmira IV; ESTE: Romer Moran; OESTE: Palmira IV. Con una superficie constante de CUARENTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (43 HAS, 5484 MTS2).
Acudo en su nombre como TERCEROS, en esta oportunidad procesal, a los fines de interponer formal OPOSICIÓN DE TERCEROS A LA PRESENTE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del C.P.C. a la medida Cautelar Innominada de COADMINISTRACIÓN, dictada el 9 de marzo del 2012, y que fuera ejecutada el miércoles 14 de Marzo del 2012, contra las partes ROSALINDA ZAMBRANO CONTRERAS parte demandante y ELETICIO SEGUNDO MORA AVILA y ALIS LUCÍA…”
(omisis)
“Me opongo como TERCERO, a la presente medida innominada de coadministración por cuanto recae sobre un fundo que no es propiedad que no es propiedad ni de los demandados ni del demandante, sino de los ciudadanos YEISE MORA ZARATE, ARGENIS MORA ZARATE Y LETICIO MORA ZARATE…”
(omisis)
“Simplemente por existir el DERECHO DE PERMANENCIA Nº 130921, otorgado en reunión Nº 295-2010 de fecha 02 de Febrero del 2010…”
(omisis)
“Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, formulo la presente OPOSICIÓN DE TERCEROS A LA MEDIDA DE COADMINISTRACIÓN, dictada el 9 de marzo del 2012 y que fuera ejecutada el miércoles 14 de marzo del 2012, y solicito sea REVOCADA…
Luego en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), el abogado en ejercicio LUIS PEREZ PARIS, anteriormente identificado, presentó escrito, mediante el cual participa a este Tribunal, situaciones de hecho surgidas en el Fundo Palmira 1, relacionadas con la intervención de personas ajenas a la relación procesal, impidiendo el pleno desarrollo de la labor del coadministrador designado, haciendo de este modo ineficaz la medida decreta y ejecutada.
Asimismo, en fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), el referido abogado, LUIS PEREZ PARIS, anteriormente identificado, presentó escrito, en relación a la oposición formulad, mediante el cual establece:
(…)
“En este orden de ideas, hago muy respetuosamente la observación al Tribunal, que en el presente caso se evidencia la existencia de un fraude o estafa en contra de mi mandante, ya que el ciudadano Argenis Mora Zarate, hijo del demandado, quien funge como uno de los supuestos terceros junto a sus dos demandados, suscribió el señalado Documento de Compra-Venta del Fundo Palmira 1, objeto de la presente acción…
…Es tan evidente la mala fe de los referidos ciudadanos, que es con posterioridad a que el ciudadano Eleticio Segundo Mora Ávila, suscribiera la compra-venta de las mejoras y bienhechurías que conforman el fundo Palmira 1, con mi representado, que comienzan a gestionar fraudulentamente ante el INTI, el derecho de permanencia, el cual les fue otorgado en fecha 02 de febrero del 2010, es decir mucho tiempo después de haberse realizado la compra-venta señalada, con el agravante de que uno de los solicitantes de dicho Derecho de Permanencia, es decir el ciudadano Argenis Mora Zarate, estaba en perfecto conocimientote la realización del referido negocio jurídico, al haber firmado a ruego por el vendedor…
…En conclusión y en atención a lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito a este Tribunal no admita la oposición de terceros a la medida innominada decretada y ejecutada por este Tribunal en la presente causa… (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, una vez realizada dicha oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apertura OPE LEGIS una articulación probatoria de ocho (08) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.-
A tal efecto, ambas partes consignaron sus respectivos escritos probatorios, dentro del lapso legal correspondiente , por lo que, este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, considera necesario antes de pronunciarse sobre la oposición realizada, hacer las siguientes consideración y entrar analizar y valorar las pruebas aportadas.-
Pruebas de la parte actora:
1) Contrato de Compra venta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Este Tribunal lo acoge en todo su valor probatorio, a favor de la parte promovente por cuanto se trata de un documento publico que emana de un funcionario que detenta de fe publica
2) Documento publico por medio del cual el ciudadano ELETICIO SEGUNDO MORA AVILA, adquiere el fundo objeto del litigio. Este Tribunal lo acoge en todo su valor probatorio, a favor de la parte promovente por cuanto se trata de un documento publico que emana de un funcionario que detenta de fe publica
3) Partidas de nacimiento de los ciudadanos Yeise Mora Zarate, Argenis Mora Zarate y Leticia Mora Zarate. Este Tribunal lo acoge en todo su valor probatorio, a favor de la parte promovente. ASÍ SE DECIDE.
Pruebas promovidas por la parte opositora:
1) Requerimiento expreso suscrito por los terceros opositores; Lo acoge este Juzgador en todo su valor probatorio a favor de la parte promovente, ya que de este derivan situaciones de hecho que son fundamentales para el proceso.
2) Copia simple de apertura de permanencia; Lo acoge este Juzgador en todo su valor probatorio a favor de la parte promovente, por cuanto se trata de la apertura de permanencia interpuesta por los terceros opositores ante el Instituto Nacional de Tierras.
3) Derecho de permanencia otorgado por el Inti; lo acoge este Juzgador en todo su valor probatorio, por emanar del Instituto Nacional de tierras, que es el Órgano Administrativo competente para su expedición.
4) Registro de Hierro en original; lo acoge este Juzgador en todo su valor probatorio, a favor de la parte promovente por cuanto se trata del hierro o marca para el ganado propiedad de los terceros opositores.
Ahora bien, una vez analizadas las pruebas aportadas por ambas partes, este juzgador considera necesario mantener en vigencia la medida de Coadministración decretada en fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), sobre el fundo agropecuario Palmira 1, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, para así de alguna forma salvaguardar las resultas que deriven de la sentencia definitiva, sin afectar la ocupación que detentan los terceros sobre el fundo y sin irrespetar el Derecho de permanencia otorgado a los opositores por parte del Instituto Nacional de Tierras, ya que a criterio de este Jurisdicente la medida de Coadministración no afecta ni causa desmejoro alguno a la producción y al trabajo que se realiza en el mismo, ya que este Juzgado tiene por norte no solo velar por los derechos de las partes intervinientes en el conflicto sino también salvaguardar la producción y el trabajo que deviene del fundo en cuestión. ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición al decreto de medida decretada por este Tribunal, en fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), y ejecutada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012).
SEGUNDO: se RATIFICA el decreto de MEDIDA INNOMINADA DE COADMINISTRACIÓN, sobre el fundo Palmira 1, dictado el día dos (02) de marzo del 2012, en la presente causa.
TERCERO: No hay lugar a condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
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