Expediente No. 36113
Divorcio.
No.316.
N.F.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta de los autos, que la ciudadana LILA MARGARITA SANDREA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.071.265, domiciliada en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI, Inpreabogado No.47.885, demandó por Divorcio al ciudadano JORGE ANTONIO NAVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.071.208, fundamentando la acción en los ordinales 2º y 3° del artículo 185 del Código Civil.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Julio de 2.010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

Al folio veinte del expediente corre agregada boleta de notificación que firmara la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, se agregan a las actas las resultas de la citación practicada a la parte demandada, y en fecha seis (06) de Diciembre de 2012 se llevó a efecto el primer acto conciliatorio con la asistencia de la parte demandante.
En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2011, el ciudadano JORGE ANTONIO NAVA, parte demandada, confiere poder apud acta a los abogados LAIDELINE GONZALEZ, ALANNY DIAZ y EMIL DIAZ.

En fecha siete (07) de Febrero de 2011, se llevó a efecto el segundo acto conciliatorio con asistencia de ambas partes y en fecha catorce (14) de Febrero de 2011, se llevó a efecto el acto de contestación a la demanda, con ambas partes igualmente y la consignación del escrito de contestación a la demanda presentado por el demandado ciudadano JORGE ANTONIO NAVA.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2011, se agregan a las actas los escritos de pruebas presentados por ambas partes sustanciados y proveídos por este Tribunal por auto de fecha 01 de Abril de 2011.

En fecha cinco (05) de Abril de 2011, el abogado ALVARO URRIBARRI, apoderado de la parte demandante, apeló de auto de admisión de pruebas, apelación oída por este Tribunal en un sólo efecto en fecha doce (12) de Abril de 2011.

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2011, se agregan a las actas las resultas de la apelación interpuesta.

En fecha veinte (20) de Enero de 2012, se agregan resultas de despacho de pruebas.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de Julio de 2.012, el abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI CEPEDA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó acta de defunción del ciudadano JORGE ANTONIO NAVA, parte demandada.

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 184 del Código Civil venezolano:

“Todo matrimonio válido se disuelve
por la muerte de uno de los cónyuges
y por divorcio.

En el caso in comento, observa esta Juzgadora, que la demandante ciudadana LILA MARGARITA SANDREA, demandó a su cónyuge ciudadano JORGE ANTONIO NAVA PEROZO, por Divorcio, en atención a las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, de esta manera, se destaca la consignación de la copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano JORGE ANTONIO NAVA, quien funge como parte demandada en la presente causa, y en atención a la anterior disposición transcrita, debe en consecuencia este Tribunal declarar terminado el procedimiento y así se expondrá en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Divorcio seguido por LILA MARGARITA SANDREA FRANCO contra JORGE ANTONIO NAVA PEROZO; se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del Año Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y l52° de la Federación.
La Juez,

Maria Cristina Morales.

La Secretaria,

Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No.316, siendo la (s) 09:30 a.m.
La Secretaria,




La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 04 de Julio de 2012.

La Secretaria,