Exp. 27019
Motivo: Cobro de Bolívares
(Intimación)
Sent. No. 319.
Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

PARTE DEMANDANTE: LISIAME LEAL LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.205.855, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: AMABLE DE JESÚS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.006.738, domiciliado en jurisdicción del Municipio Baralt del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. NELSON RAMOS, Inpreabogado No. 62.448.

RELACION DE LAS ACTAS
I

La presente demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 1999, intimándose a la parte demandada al pago de la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENMTA BOLIVARES (Bs. 48.244.140,oo).

Se observa de las actas que la parte demandada ciudadano AMABLE DE JESUS SALAS, una vez intimado, hizo formal oposición al decreto de intimación dictado en esta causa, y presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 17/03/2000.

Una vez transcurrido los lapsos respectivos, el Tribunal en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2000, dictó y publicó sentencia declarando CON LUGAR la presente demanda.

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2000, el tribunal en atención a lo convenido en actas por las partes, suspende medida de embargo sobre los vehículos: 1) Camioneta Tipo Pick-Up, con Placa No: 11K-KAB, 2) Camioneta Tipo Pick-Up, con Placa No: 35ª-TAB.

En fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2001, la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado NELSON RAMOS MONTILLA.

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2002, la parte demandante solicitó al Tribunal proceda a rematar los bienes.

Por resolución de fecha once (11) de Noviembre de 2002, el Tribunal dictó resolución donde declaró: Con lugar la oposición formulada por la empresa Cordero Agreda & CIA C.A., se suspende la medida sobre el vehiculo. Clase Automóvil, Modelo: Fiesta, Serial de Carrocería: BJAAWP34020, Placa; DAN-29X.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del año 2003, la parte demandante solicitó al Tribunal previo avocamiento, la ejecución de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Por auto de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2003, se dictó auto de avocamiento con la notificación de las partes conforme al articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez notificadas las partes del avocamiento dictado, las mismas celebraron un convenimiento en fecha once (11) de Marzo del año 2005.

En fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, el Tribunal acordó la notificación de las partes en virtud de encontrarse la presente causa paralizada.

Notificadas las partes del auto dictado en fecha dieciocho (18) de Abril de 2011, la parte demandante en fecha catorce (14) de Julio de 2011, solicitó al Tribunal se homologue el convenimiento celebrado en fecha 11/03/2005.

El Tribunal por auto de fecha veinte (20) de Julio de 2011, difiere el pronunciamiento sobre lo solicitado, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el cartel de notificación librado en fecha 08/06/2011.

En fecha dos (02) de Agosto de 2011, la abogada LISIAME LEAL, solicitó al Tribunal se ordene homologar el convenimiento realizado en actas.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, el Tribunal instó a la parte demandada ciudadano AMABLE DE JESÚS SALAS, una vez conste en actas su notificación, a ratificar los términos del convenimiento celebrado con la parte demandante.

En fecha doce (12) de Junio de 2012, el abogado NELSON RAMOS, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del auto dictado en fecha 17/04/2012.

Por diligencia de fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, el abogado NELSON RAMOS, expuso al tribunal sobre el convenimiento efectuado y ratifico el mismo.

En fecha veinticinco (25) de Junio de 2012, la abogada LISIAME LEAL expuso al Tribunal sobre los bienes que fueron objeto de suspensión de medida.
II
DEL CONVENIMIENTO:
Ahora bien, por ante éste Juzgado, en fecha once (11) de Marzo de 2005, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:

“…Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio en el cual fue demandado mi poderdante ciudadano Amable Salas, ampliamente identificado en acta, ofrezco en dar en pago a la parte demandante (Actora) Abogada Lisiame Leal, plenamente identificada en acta, todos los bienes embargados (Muebles) en fecha 08 de Diciembre de 1999, 09 de Diciembre de 1999 por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decretada la misma por este Juzgado de Primera Instancia en fecha 29 de Noviembre de 1999, los cuales son propiedad de mi mandante, los cuales se dan por reproducidos en la actas de embargo insertas en la pieza de medida del presente expediente. En este estado presente la parte demandante Abogada LIsiame Leal, identificada ampliamente en actas, expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, por cuanto cumple de cierta forma con la obligación contraída.- De igual manera ambas partes solicitamos al tribunal homologue la presente transacción, le imparta el estado de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente una vez conste en actas la entrega de los bienes referidos…”

Se observa de las actas, que este Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2012, instó a la parte demandada ciudadano AMABLE DE JESUS SALAS, para que aclare y/o especifique los términos del convenimiento, toda vez que de las actas se destaca que se han suspendidos medidas de embargo sobre algunos bienes muebles que fueron embargados en esta causa.

E atención a ello, en fecha veintiuno (21) de Junio de 2012, el abogado NELSON RAMOS, comparece por ante este Tribunal y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expuso:

“…En vista de que se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre del año 2000, en el cual se declaró con lugar la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentó en contra de mi representado la ciudadana Lisiame Leal Lugo, plenamente identificada en actas, y en el cual se le condena en pagar la cantidad de Bs. 46.280,oo. Ahora bien ciudadana Juez con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia referida y habiendo mi representado disponer de los bienes embargados mediante transacción celebrada en fecha 11 de Marzo de 2005, ratifico en este acto, con la facultad expresa establecida en el poder que me califica mi representación, solicito a este Tribunal haga entrega de todos y cada uno de los bienes muebles que fueron embargados y que son propiedad de mi representado, los cuales se encuentran a la orden de este Tribunal con la finalidad de dar por terminado el proceso actual y que se encuentran especificados en la pieza de medida…”

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)


En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el abogado NELSON RAMOS MONTILLA, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AMABLE DE JESÚS SALAS, el cual tiene facultad expresa para transigir, convenir, carácter que se evidencia del poder que corre inserto en actas, a convenir y ratificar y/o aclarar lo ya convenido en actas, y la abogada LISIAME LEAL, parte demandante, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio, un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

Ahora bien, en atención a lo convencido, debe esta Juzgadora advertir que la homologación versa sobre los bienes probados en actas como propiedad del demandado ciudadano AMABLE DE JESÚS SALAS, en virtud de las diversas oposiciones habidas de los bienes que fueron embargados en actas y las resultas de las mismas, tomando en cuenta los derechos disponibles involucrados al momento de la adjudicación solicitada, y las diversas suspensiones de medidas. Así se establece

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.) Homologado el convenimiento celebrado por la Abog. LISIAME LEAL y por el Abog. NELSON RAMOS MONTILLA, apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la ciudadana LISIAME LEAL en contra del ciudadano AMABLE DE JESÚS SALAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.


2.) Se advierte que la homologación versa sobre los bienes probados en actas como propiedad del demandado ciudadano AMABLE DE JESÚS SALAS, en virtud de las diversas oposiciones habidas de los bienes que fueron embargados en actas y la resultas de las mismas, tomando en cuenta los derechos disponibles involucrados al momento de la adjudicación solicitada, y las diversas suspensiones de medidas.

3.) Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente para ello.

4.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Publíquese, Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Maria de los Ángeles Ríos
En la misma fecha anterior siendo la (s) 11:00 a.m.; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 319, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 04 de Julio de 2012.

La Secretaria,