Expediente No. 36. 834
No 350
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana MARIDELIA PIRELA CARIDAD, titular de la cédula de identidad No 12.844.651 con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio BRIGGITTE PRIETO, Inpreabogado No 137.035, parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano CARLOS JOSE VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad No 17.150.261, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.012, expuso:

“.. a fin de asegurar el cumplimiento de dicha obligación y de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Civil, …solicito…decrete medida de embargo sobre los siguientes conceptos…(50%).. del sueldo o salario que devenga el demandado Carlos José Valderrama como trabajador al servicio de la empresa PDVSA…vacaciones, bono vacacional y utilidades…caja de ahorro..Sobre cualquier cantidad de dinero…fideicomiso con los correspondientes intereses...Beneficio de alimentación…prestaciones sociales…….…”;

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

En tal sentido, esta Juzgadora procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera: Con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, utilidades y bono vacacional esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado CARLOS JOSE VALDERRAMA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante MARIDELIA PIRELA CARIDAD, antes identificada. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.- Así se decide.-

Igualmente esta Juzgadora acota, que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo vacaciones, caja de ahorro, fideicomiso e intereses y prestaciones sociales, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Y referente a la solicitud de embargo sobre el beneficio de tarjeta electrónica que percibe el demandado, evidenciando este Órgano Jurisdiccional, que con éstas medidas decretadas se cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante, la cual garantiza dicha pensión, la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el referido pedimento. Así se decide.

En cuanto al decreto de medidas sobre cualquier cantidad de dinero, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la parte actora no indicó con precisión los conceptos a embargar.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de ALIMENTOS MARIDELIA PIRELA CARIDAD en contra de CARLOS JOSE VALDERRAMA, ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano CARLOS JOSE VALDERRAMA antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A la cual deberá ser entregada directamente a la demandante MARIDELIA PIRELA CARIDAD. Asimismo, decreta medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año. dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.-

Se niega el decreto de medidas sobre los conceptos de vacaciones, caja de ahorro, fideicomiso e intereses y prestaciones sociales, tarjeta alimentaria y cualquier cantidad de dinero.

Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS URDD, con sede en la ciudad de Maracaibo-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Julio de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,

MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,

MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:00,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 350 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 30 DE JULIO DE 2.012
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.