Exp. No. 36481
Alimentos
Sent. No. 312.
Nf.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.509.466, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: IBRAIN ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.726.261, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: siete (07) de Julio de 2.011.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, demandó por ALIMENTOS al ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, fundamentando su demanda en los artículos 139, 165 Ordinal 5, 286 del Código Civil y en los artículos 748, 749, y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha siete (07) de Julio de 2.011, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha trece (13) de Julio de 2011, la parte demandante otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio KARLA y MILAGROS RUIZ. En la misma fecha la parte demandante consignó copias simples.

En fecha catorce (14) de Julio de 2011, se libró despacho de citación con oficio No. 36481-881-11.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2011, el ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES, parte demandada, asistido por la abogada IRIS CALLES DE POCATERRA, consignó escrito dándose por citado en la presente causa y solicitó la Perención de la Instancia. En la misma fecha la parte demandada otorgó poder apud acta a los abogados IRIS CALLES, OLENKA SKRZYPCZAK, MARIA EUGENIA ARTEAGA.

En fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.

Por auto de fecha siete (07) de Diciembre de 2011, el Tribunal agregó a las actas y admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de prueba presentado por la parte actora.

Mediante resolución dictada en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Perimida la Instancia en el presente juicio, y ordenó la notificación de las partes.

Una vez notificadas las partes, la apoderada judicial de la parte demandante abogada MILAGROS RUIZ, ejerció el recurso de apelación, mediante diligencia suscrita en fecha trece (13) de Enero de 2012.

Por auto de fecha dieciséis (16) de Enero de 2012, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación interpuesta y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Alzada a los fines de su tramitación. En la misma fecha se remite el expediente con oficio No. 36481-042-12.

En fecha quince (15) de Marzo de 2012, se recibe el expediente del Juzgado Superior Civil, quien mediante sentencia de fecha quince (15) de Febrero de 2012, declaró con lugar la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, quedando revocada la decisión apelada.

Por autos de fecha dieciséis (16) y veinte (20) de Marzo de 2012, el Tribunal agregó a las actas y se pronuncia sobre los escritos de pruebas presentados por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Junio de 2012, la abogada IRIS CALLES, apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia certificada de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, y solicita se de por terminado el presente proceso y sean levantadas las medidas decretadas y ejecutadas.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación y otros gastos; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 165 Ordinal 5, 286 del Código Civil y en los artículos 748, 749, y 750 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del ciento quince (115) al ciento treinta y seis (136) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 23/05/2012; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano IBRAIN ANTONIO QUERALES contra YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha veintiséis (26) de Junio del año 2.012; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana YULEIVY CAROLINA GOMEZ POLO en contra de IBRAIN ANTONIO QUERALES; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha veinte (20) de Julio de 2011, la cual fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 20/09/2011. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Maria Cristina Morales
La Secretaria,
Maria de los Ángeles Ríos

En la misma fecha, siendo la (s) 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 312, en el Legajo respectivo. La Secretaria.


La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original, lo certifico. Cabimas, 03 de Julio de 2012.

La Secretaria,