Exp. 35.048
Nº. Sent 344
Cobro de Bolívares
GPV



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el ciudadano JULIO SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado No 84.377, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando como endosatario en Procuración del ciudadano CORRADO GOZZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V. 5.715.094, de igual domicilio DEMANDÓ por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la sociedad mercantil P G CONSTRUCCIONES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20/01/1978, bajo el Numero 4, tomo 18-A primer trimestre, con domicilio en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cedula de identidad No 7.737.386, en su carácter de Presidente y/o el ciudadano HUMBERTO PAGANO CALCATERRA, titular de la cédula de identidad No 11.946.141 en su carácter de Vice-Presidente.

Esta demanda fue admitida en fecha treinta de Septiembre de 2.008, intimándose al pago a la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES, C.A, de la cantidad de Bs. 1.071.638,33, que comprende, monto total de las letras de cambio, intereses, comisión honorarios profesionales y costas y costos del proceso.


Mediante diligencia de fecha diez (10) de Octubre de 2.008, el Abog. LUIS SERVIGNA ACOSTA, inpreabogado No 34.104, consignó poder conferido por la sociedad mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A, y se dio por intimado en nombre de su representada.

Por escrito de fecha trece (13) de Octubre de 2.008, el Abog. LUIS SERVIGNA ACOSTA, con el carácter de autos, presentó escrito de oposición al decreto intimación.

Mediante escrito de fecha cinco (05) de Noviembre de 2.008, el apoderado judicial de la demandada presentó escrito de contestación a la demanda y opuso cuestiones previa; posteriormente, la representación judicial de la demandante Abog. JULIO SALAZAR presentó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por el demandado; y por escrito de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, la parte demandada previo a contestar la demanda opone cuestiones previas.

Por escrito de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2.008, la apoderada judicial de la parte demandada Abog. Maria Carrillo, Inpreabogado No 129.052, presentó escrito de contestación.-
En fecha trece (13) de abril de 2009, se agregó a las actas comunicación emanada de la Procuraduría General de la República.

En fecha treinta (30) de Junio de 2.009, la Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, renunció al poder que le fuere conferido.

En fecha trece (13) de mayo de 2.010, el ciudadano CORRADO GOZO, parte demandante, revoca en todo y cada de sus parte el endoso en procuración que le confirió a los abogados Deamrrit Rivero y Julio Salazar

Por escrito de fecha diecisiete (17) de Julio de 2.012, ambas partes expusieron:

“…Yo, CORRADO FRANCO GOZZO TORTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 5.715.094, asistido en este acto por el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.159.320, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 107.092, ambos con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por una parte y por la otra, CESAR EIZAGA BRACHO, titular de la cedula de identidad Nº 15.839.176, inscrito en el INPREABOGADO con matricula Nº 110.056, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 1978, bajo el número 04, tomo 18-A y ultima reforma del Acta Constitutiva protocolizada por ante el mismo registro en fecha 21 de febrero de 2011, bajo el Numero 35, Tomo 6-A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, anotado bajo Numero 76, Tomo 115, de los libros respectivos, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 2011, con Numero 76, Tomo 115 de los libros respectivos, que en esta misma fecha, agrego al expediente, en tres (03) folios útiles, a usted acudimos, con el respeto que le es debido, para exponer:
Ciudadana Juez, conforme a lo previsto en el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, se presenta la siguiente TRANSACCION sobre derechos disponibles; que se regirá en base a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES DEL PROCESO: En fecha 24 de septiembre de 2008, fue presentada demanda por Cobro de Bolívares por Vía INTIMACION, incoada el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.511.059, inscrito en el INPREABOGADO con matricula Nº 84.377, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano CORRADO GOZZO, identificado en autos, contra de la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A, igualmente identificada a la que se le asigno número de Expediente: 35043. La pretensión estaba justificada en el hecho de dos (02) supuestas LETRAS DE CAMBIO, una por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 490.000,00) y otra por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), ambas libradas en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2008, aceptada para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y sin Protesto, en fecha 30 de Abril de 2008, por la Sociedad Mercantil PG CONSTRUCCIONES C.A. en fecha 30 de septiembre de 2008, el tribunal admite la demanda y dicta decreto intimatorio. En fecha 10 de octubre 2008, la empresa se da por intimada. De seguido, el 13/10/2008, la intimada presento OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO y en 05/11/2008, presento ESCRITO DE CUESTION PREVIA, el cual fue respondido en fecha 12/11/2008. Dándole continuidad al proceso el 19/11/2008 la representación de la empresa presento alegatos que ponían en entredicho la viabilidad de la acción, y el contradictorio continúo con la contestación de la demanda presentada el día 27/11/2008. El tribunal de la causa, dicto fallo interlocutorio en donde declaro sin lugar la incidencia de oposición. El demandante mediante diligencia en fecha 13/03/2010 revoco el endoso en procuración realizado a los abogados indicados al dorso de cada una de las letras de cambio.
SEGUNDA. CANTIDADES DETERMINADAS EN EL DECRETO INTIMATORIO: Por resolución del tribunal, el decreto intimatorio de fecha 30 de septiembre de 2008 ordeno el pago de la suma de Bs. 840.000,00 como monto total de las letras de cambio, mas la cantidad de Bs. 50,40, por concepto de comisión, Bs. 17.206,27, correspondientes a intereses moratorios, Bs. 171.462,13 por concepto de Honorarios Profesionales y Bs. 42.865,53 por concepto de Costas y Costos del proceso, que sumadas se elevaban a Bs. 1.071.638,33.
TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL: Ambas partes, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y en base a las herramientas que permiten la auto composición procesal, declaran la determinación de un acuerdo, por medio del cual, ceden de forma reciproca derechos que reclamaban como propios, en procura del convenio que se describe a continuación. P.G. CONSTRUCCIONES C.A, reconoce la existencia de una deuda a favor del demandante, generadas por dos (02) LETRAS DE CAMBIO, una por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 490.000,00) y otra por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), que totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 840.000,00), accediendo y concediendo el pago de dicha cantidad, renunciando en este acto al derecho que le asiste, al haber operado en la causa la PERENCION DE LA INSTANCIA, asumiendo el periodo de inactividad del presente expediente, siendo carga del actor darle el debido impulso. Por su parte, el demandante, en el ánimo de distensión que rodea esta transacción, renuncia en este acto, al cobro de las cantidades de Bs. 50,40, por concepto de comisión, Bs. 17.206,27, correspondientes a intereses moratorios, Bs. 171.462,13 por concepto de Honorarios Profesionales y Bs. 42.865,53 por concepto de Costas y Costos del proceso, que totalizaban Bs. 231.638,33 y estaban presentes en el decreto intimatorio.
CUARTA. MONTO DEL ACUERDO: P.G. CONSTRUCCIONES C.A, ofrece en este acto a CORRADO GOZZO, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 840.000,00), como sustitución de los derechos pretendidos por este, entendiendo que con esta suma, quedan saldadas cualquier otra cantidad que pudo corresponder en buen Derecho al demandante y este, la recibe y acepta la cantidad ofrecida.
QUINTA. FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 840.000,00), a la que se hizo referencia en la CLAUSULA CUARTA del presente convenio, será cancelada a CORRADO GOZZO, mediante dos cheques, uno por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 490.000,00) mediante Cheque Numero 50720505 de fecha 16 de Julio de 2012, emitido a su nombre y girado en contra del Banco Bicentenario y otro por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante Cheque Numero 00020507 de fecha 16 de Julio de 2012, emitido a su nombre, ambos recibidos a su entera satisfacción.
SEXTA. ALCANCE DEL ACUERDO: Igualmente, el demandante, declara reconocer que con el pago total del acuerdo descrito en el presente contrato, P.G. CONSTRUCCIONES C.A, no quedara a deberle cantidad alguna de dinero por intereses moratorios, legales, convencionales, de mora, comisiones, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero recibidas, al igual que, cualquier otro beneficio relativo a hecho ilícito, daño moral, daño emergente o lucro cesante, toda vez que cualquier otro concepto pendiente.
SEPTIMA. RENUNCIA A ACCIONES: CORRADO GOZZO, ya identificado, renuncia a cualquier derecho o beneficio que pudo haber producido en cualquier relación sostenida con la demandada, y en consecuencia renuncia a ejercer en contra de PG CONSTRUCCIONES C.A, cualquier acción judicial que tenga como fundamento o pretenda derivarse de la referida cualquier tipo de relación que pudo existir, entendiéndose que la renuncia de las acciones son de carácter civil, mercantil, penal, tributario, administrativo o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de cualquier tipo de relación desarrollada y que sean consecuencia directa o indirecta, próximas o remotas, conocidas hoy o no, de relaciones jurídicas, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente declaratoria.
OCTAVA. NOTIFICACION DEL ACUERDO: En base a lo establecido en la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, publicada el 7 de Mayo de 2009, mediante Gaceta Oficial Numero 39.173 tal y tal como fue determinado mediante Resolución 051, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.174, de fecha 8 de mayo de 2009, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, fueron afectados activos e instalaciones de P.G. CONSTRUCCIONES C.A, siendo esto además un hecho evidentemente notorio, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en lo que estatuye del artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, se solicita se envié copia certificada a la Procuraduría General de la Republica del presente convenimiento, a los fines de que tenga el debido conocimiento del mismo.
NOVENA. SOLICITUD DE HOMOLOGACION: Las partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción y se le dé el carácter de cosa juzgada, solicitándole se sirve expedir dos (02) copias certificadas de la presente Transacción, del respectivo decreto de homologación y del auto que las provea. …”(Omissis).-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante asistido de abogado y el apoderado judicial de la parte demandada quienes tienen facultades expresas para convenir, transigir, celebrar transacciones, disponer del derecho en litigio así como también ejercer cuanto acto considere necesario, útil y conveniente para la mejor defensa de los intereses, derechos y acciones de sus mandantes, según consta del poder insertos en actas, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes a celebrar una transacción en este proceso, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por CORRADO GOZO en contra de SOCIEDAD MERCANTIL P G CONSTRUCCIONES C.A., ya identificados, homologada la transacción celebrada entre las partes en la presente causa, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2.012- Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo las 9:00,am; previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 344.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 23 DE JULIO DE 2.012
LA SECRETARIA,


LA SECRETARIA,