Expediente No. 36.737
Sent. Nº 335
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Consta de autos que la ciudadana IRIS SANTIAGO DE REYES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 40.658, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEDY DEL CARMEN CARRASCO DE CATARI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No3.637.373, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, en el presente juicio de DIVORCIO seguido en su contra por el ciudadano RAMON ANTONIO CATARI MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.934.540, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal de fecha 11/07/2012, solicitó:
“..a fin de garantizar los Bienes Gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos….de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del articulo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito….decrete medida de embargo preventivo sobre …(50%) … de prestaciones sociales….caja de ahorros…fideicomiso e intereses del fideicomiso,…vacaciones…bono de transferencia…adelanto de prestaciones….intereses sobre prestaciones sociales, que le pudieren corresponder al ciudadano RAMON ANTONIO…por su relación laboral con la empresa PDVSA….” (SIC)

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, bonos de adelanto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, Caja de ahorro, vacaciones y bono de transferencia, que le pueda corresponder al RAMON ANTONIO CATARI MORA, antes identificado en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por RAMON ANTONIO CATARI MORA en contra de LEDY DEL CARMEN CARRASCO VASQUEZ, medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, bonos de adelanto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, fideicomiso e intereses, Caja de ahorro, vacaciones y bono de transferencia, que le pueda corresponder al ciudadano RAMON ANTONIO CATARI MORA, antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; remítase las cantidades de dinero retenidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almiranta Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2.011. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 12:00,m previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 335 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 17 DE JULIO DE 2.012
LA SECRETARIA,