Exp.36808
Alimentos
Sent.331
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana GLADYS MARGARITA RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.143.438, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida de abogado, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.699.632, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre “…la tercera parte del sueldo o salario global que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER. SEGUNDO: Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, utilidades, meritocracia, bono vacacional, bono de producción, liquidas que le puedan corresponder al demandado en la referida empresa en el presente año económico y los subsiguientes. TERCERO: Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la tarjeta electrónica de alimentos o abasto que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER. CUARTO: Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que le puedan corresponder al demandado en el año 2012 y subsiguientes que le puedan corresponder en la empresa SCHLUMBERGER. QUINTO: Medida Preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses de dichos conceptos que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la referida empresa en caso de retiro voluntario, jubilación o muerte,..”
Con fecha 26 de Junio de 2012, el Tribunal le da entrada a la solicitud de medida presentada.-
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Vacaciones, Meritocracia, Bonos de producción, Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso y Caja de ahorros, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).
Así las cosas, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Bono Vacacional, liquidas y Utilidades. Así se decide.
Referente a la solicitud de embargo de la Tarjeta Alimentaría, y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, GLADYS MARGARITA RODRÍGUEZ DE GUTIÉRREZ, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del: Sueldo o Salario, que devenga el demandado HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario; deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, antes identificada, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.
Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los siguientes conceptos: Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional del presente año 2012, que le pueda corresponder al demandado HERMINIO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2012, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria. Así se decide.
Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Vacaciones, meritocracia, bono de producción, Tarjeta Alimenticia, Fideicomiso e Intereses de Fideicomiso, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros. Así se decide.
Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.331, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cabimas, doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).-
La Secretaria ,
Fm
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